ATS, 10 de Enero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:718A
Número de Recurso2043/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Estela Paloma Navares Arroyo, en representación de D. Juan Ignacio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 91/2004, sobre concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de mayo de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, Don Braulio, para que en el plazo de diez días pudiera alegar lo que a su derecho convenga sobre la causa de inadmisión aducida -defectuosa preparación del recurso e incumplimiento de los requisitos del artículo 89 de la LRJCA -; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Ignacio contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía de 22 de diciembre de 2003, que resuelve el concurso público para la provisión de expendeduría de tabacos.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, por falta de juicio de relevancia en relación a las normas que se reputan infringidas en el escrito de preparación ya que al haber sido dictada la sentencia recurrida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no hace al caso la exigencia del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la citada Ley, siendo suficiente, según el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, con manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y si bien tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ), lo que se cumple en el caso en examen.

Tampoco puede prosperar la segunda causa de inadmisión, pues el escrito de interposición reúne los requisitos formales del artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional sin que puedan analizarse otros aspectos relativos a la cuestión de fondo debatida, al exceder el examen de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción. Como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por D. Juan Ignacio, contra la Sentencia de 8 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 91/2004; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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