ATS, 20 de Junio de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:6976A
Número de Recurso5765/2006
ProcedimientoTASACIóN COSTAS
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de 7 de noviembre de 2007 se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cloespain Distribución, S.L. contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 327/05, declarándose la firmeza de dicha resolución, e imponiéndose las costas a la indicada parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presenta minuta de honorarios para realizar la correspondiente tasación de costas, ascendiendo su importe a la cantidad total de 150 euros, correspondiente al escrito de personación.

TERCERO

Por la Secretaria de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 8 de enero de 2008, la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cardenas Porras, en nombre y representación de Cloespain Distribución, S.L., se impugna la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios minutados, al no haberse producido ninguna intervención del Abogado del Estado como parte recurrida.

QUINTO

Dado traslado al Abogado del Estado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por indebidas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas impugnada tiene su origen en el pronunciamiento de imposición de costas acordado en el Auto de 7 de noviembre de 2007 que se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cloespain Distribución, S.L. contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 327/05, declarándose la firmeza de dicha resolución, e imponiéndose las costas a la indicada parte recurrente. Pues bien, en la citada tasación figura la partida correspondiente a los honorarios del Abogado del Estado por importe total de 150 euros.

La impugnación de la tasación de costas considera indebidos los honorarios del Abogado del Estado por no haber tenido ninguna intervención en el recurso de casación en concepto de recurrido. Ahora bien, aunque es cierto que el Abogado del Estado preparó recurso de casación contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 327/05, sin embargo, y según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales del Abogado del Estado se originan por la elaboración del escrito de personación ante esta Sala como parte recurrida en el recurso de casación preparado por Cloespain Distribución, S.L., presentado el 24 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Se impugna, por tanto, la tasación de costas por el concepto de indebidos, al incluirse en la minuta la partida relativa a la intervención del Abogado del Estado al presentar el escrito de personación en concepto de parte recurrida.

La partida de la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado, a la que se ha hecho referencia anteriormente, es debida, pues se produjo efectivamente una actuación procesal del Abogado del Estado consistente en la personación como parte recurrida, y dicha actuación, que responde a un trámite procesal legalmente previsto, resulta minutable a efectos de su inclusión en la tasación de costas de acuerdo con el art. 241.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por el concepto de indebidos, planteada por la representación procesal de Cloespain Distribución, S.L. en relación con la tasación de costas, de fecha 8 de enero de 2008, practicada en las presentes actuaciones del recurso de casación nº 5765/06, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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