ATS, 25 de Junio de 2008

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2008:6884A
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se plantea conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia número 2 de Villarcayo y 5 de Vic, para conocer de los autos de procedimiento monitorio promovidos por la Procuradora doña Esther Roqueta Mauri, en nombre y representación de "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.", contra don Clemente, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002, NUM000

- NUM000 de Torelló, en reclamación de la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y un euros con treinta y cuanto céntimos (2.441,34 #), más los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Remitidos los autos, la Sala, por proveído de fecha 4 de junio de 2008, acordó formar el oportuno rollo, turnar Magistrado Ponente y, dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe, que dice literalmente: "PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A.", en fecha 10 de octubre de 2007, se presentó, por vía de los Arts. 812 y ss. LEC 1/2000 (del Proceso Monitorio ) ante el Juzgado Decano de Vic, demanda de reclamación de cantidad líquida de 2.441,34 #, contra Don Clemente, con domicilio en la C/ CALLE000 n° NUM000, NUM001 - NUM002, NUM000, NUM000, de la localidad de Torelló, fundándose en el incumplimiento por el demandado de su obligación de satisfacer el pago de la deuda líquida documentada que se reclama. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n° 5. SEGUNDO.- El juzgado de Primera Instancia n° 5 de Vic, por providencia de 23/10/07, se declaró competente y admitió a trámite la demanda de juicio monitorio planteada, acordando requerir a la parte deudora, en el domicilio señalado en la demanda, para que efectuase el pago de la cantidad reclamada o compareciese para alegar oposición. Intentando el requerimiento de pago el día 30/11/07, resultó negativo por no ser encontrado en el domicilio reseñado en el escrito rector y manifestar un vecino que el demandado se había marchado hacía unos tres meses, ignorando su actual paradero. Puesto este dato en conocimiento de la actora esta interesa se oficie a diversos organismos a fin de que indiquen el actual domicilio del demandado. Tanto el INE como la TGSS informan que el domicilio del demandado es el mismo que el que consta en la demanda. La demandante informa que el demandado podría residir en la localidad de Trespaderne Burgos) y así lo confirma el INE. Ante este dato, el juzgado ordena pasar la causa al Ministerio Fiscal y a la actora a fin de que informen sobre la competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informa que la competencia es de los juzgados de Burgos, y la parte demandante indica que la localidad de Trespaderne pertenece al partido judicial de Villarcayo. El Juzgado, mediante auto de 26/04/08, se declara incompetente y se inhibe a favor de los juzgados de Villarcayo, recayendo la causa en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 que recibida la causa, por auto de 23/05/08, no acepta la competencia en base a que el cambio de domicilio es posterior a la interposición de la demanda y rige lo dispuesto en el artículo 411 LEC ordenando elevar los autos al Tribunal Supremo. TERCERO .- En el presente caso, se trata de una demanda dirigida exclusivamente contra una persona física y determinada por su nombre y apellidos, no hallada en el domicilio señalado en la demanda, pero sin realizar ninguna actividad en el segundo domicilio facilitado por la demandante. El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villarcayo en vez de llevar a cabo las actuaciones necesarias para citar al demandado en el domicilio facilitado y así asegurarse de la veracidad del domicilio, se limita a rechazar la competencia sin realizar actividad alguna, incumpliendo su obligación de "agotar todos los intentos oportunos para averiguar el lugar en que pudiera ser hallado el deudor a efectos de requerimiento de pago, a tenor de lo prevenido en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " (ATS de 26/04/2006 RN 41/06 ). Lo mismo exigen los ATS de 1/04/05 y de 25/02/05 que se mencionan en el auto expuesto. A parte de lo dicho, es de tener en cuenta lo establecido por el 813 LEC que señala como juzgado exclusivamente competente "el del domicilio o residencia del demandado y si no fueren conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago". En base a lo expuesto, este Ministerio Fiscal interesa se declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villarcayo a fin de que realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo el requerimiento en el domicilio del demandado señalado en el informe del INE y, si este se ha mudado de ciudad, proceda a la inhibición del juzgado de primera instancia correspondiente.".

La Sala acepta como suya la argumentación del Ministerio Fiscal, por lo que procede declarar competente para el conocimiento de las actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarcayo.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

Declaramos competente para el conocimiento de la demanda de juicio monitorio promovida por la Procuradora doña Esther Roqueta Mauri, en nombre y representación de "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.", contra don Clemente, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo, al que se remitirán las actuaciones, emplazando a las partes, ante dicho Juzgado, dentro de los diez días siguientes.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vic.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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