ATS, 24 de Enero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:683A
Número de Recurso3565/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera), en el recurso número 735/2001.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 18 de octubre de 2007 se puso de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones por plazo de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por el representante legal de la parte recurrida, Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).

Este trámite fue evacuado en plazo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Reglamento de Régimen Interno del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), publicado en el B.O.P. de 16 de marzo de 2001.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnadaque, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, pues se invocan como infringidos en el citado escrito normas de derecho estatal -tales como el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los artículos 56 y 65 de la ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 196.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre -, y se expone su relación con la "ratio decidendi" del fallo recurrido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera), en el recurso número 735/2001. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR