AAP Madrid 376/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:17574A
Número de Recurso807/2006
Número de Resolución376/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00376/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7025721 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 807 /2006

Proc. Origen: ABINTESTATO 413 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: María Luisa, Patricia, Leonor, Serafin, Filomena, Clara, Claudio,

Rubén, Armando, Blanca, Amanda

, Salvador, María Esther, Bernardo, María Rosa, Jose Manuel

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA

GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA

GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA

GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Felix

Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCIA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de declaración de herederos abintestato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos por Dª María Luisa, Dª Patricia, Dª Leonor, D. Serafin, Dª Filomena, Dª Clara,

D. Claudio, D. Rubén, D. Armando, Dª Blanca, Dª Amanda, D. Salvador, Dª María Esther, D. Bernardo, Dª María Rosa, D. Jose Manuel y el Ministerio Fiscal como apelantes y con intervención de D. Felix .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En expediente de declaración de herederos abintestato promovido por Dña. María Luisa, Dña. Patricia, Dª Leonor, D. Serafin, Dª Filomena, Dª Clara, D. Claudio, D. Rubén, D. Armando, Dª Blanca, Dª Amanda, D. Salvador, Dª María Esther, D. Bernardo, Dª María Rosa, y D. Jose Manuel, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 27 de febrero de 2006 declarando no haber lugar a la declaración de herederos abintestato solicitada; auto que ha sido recurrido en apelación por los instantes del expediente.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de diciembre de 2008 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dña. María Luisa y quince personas más instan declaración de herederos abintestato de Dña. Inés, que falleció sin testar el 18 de abril de 1979, en estado de casada con D. Octavio .

Es cierto, como se denuncia en el recurso de apelación, que el auto impugnado no ha tenido en cuenta el régimen legal existente cuando se abre la sucesión, sino el posterior operado por Ley 11/1981, de 13 de mayo, que modificó el Código Civil. Con anterioridad a esta reforma, en la sucesión intestada, a falta de descendientes y ascendientes, los hermanos y sobrinos hijos de hermanos heredaban antes que el cónyuge supérstite; los hermanos por partes iguales y los sobrinos por estirpes, correspondiendo a los medio hermanos la mitad de porción que a los hermanos de doble vínculo (artículos 946 a 953 del Código Civil ), y correspondiendo al cónyuge viudo, en tal caso, el usufructo de las dos terceras partes de la herencia (artículos 953 y 838 del mismo cuerpo legal). A partir de la indicada reforma, a falta de descendientes y ascendientes heredaba abintestato el cónyuge sobreviviente con preferencia a los hermanos y sobrinos hijos de hermanos y demás colaterales, pero de de acuerdo con la disposición transitoria octava de la citada Ley, las sucesiones abiertas antes de su entrada en vigor se rigen por la legislación anterior, por lo que en la sucesión abintestato de Dña. Inés corresponde la herencia a sus hermanos y sobrinos hijos de hermanos fallecidos con anterioridad con preferencia al cónyuge sobreviviente

D. Octavio, al que, sin embargo, le correspondía el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

SEGUNDO

Al fallecimiento...

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