ATS, 8 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:6776A
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "CERÁMICAS CASAO, S.A.", presentó el día 11 de febrero de 2005 escrito de interposición del recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 188/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza.

  2. - Mediante Providencia de 16 de febrero de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el 18 de febrero siguiente.

  3. - El Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de "CERÁMICAS CASAO, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 3 de marzo de 2005, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de "ITALIANA ASSICURAZZIONI, S.P.A", presentó escrito ante esta Sala el día 3 de marzo de 2005, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 12 de febrero de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado con fecha 29 de abril de 2008 la parte recurrente manifiesta su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, y su voluntad de desistir del recurso, mientras que la parte recurrida personada, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2008 muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - Procede imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art.

398.1 de la LEC 2000, el cual remite al art. 394 del mismo cuerpo legal. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a "CERÁMICAS CASAO, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 188/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, con expresa imposición de las costas a dicha parte recurrente, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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