ATS, 29 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:6739A
Número de Recurso1264/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "Innovación y Desarrollo Educativo, S. L." presentó, con fecha 11 de abril de 2005, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Salamanca, en el rollo de apelación 12/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario 138/2004 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Ciudad Rodrigo

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de mayo de 2005 y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, se ha personado el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la entidad "Innovación y Desarrollo Educativo, S. L.", como recurrente y la Procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de la entidad "Heras e Hijos, S. L.", como parte recurrida.

  4. - Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2005, la Procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvin, en la indicada representación de la entidad "Heras e Hijos, S. L.", presentó escrito solicitando la declaración de desierto del recurso interpuesto por inobservancia del requisito establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC, del que se dio traslado a la entidad recurrente que formuló cuantas alegaciones estimó procedentes en escrito presentado con fecha 15 de diciembre siguiente, dictándose Providencia de 4 de julio de 2006 por la que denegó dicha solicitud.

  5. - Por Providencia de 11 de marzo de 2008, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el 483.3 de la LEC, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante esta Sala la posible causa de inadmisión concurrente, quienes han atendido dicho trámite mediante escritos presentados de fecha 8 y 12 de mayo siguiente, este último presentado por la entidad recurrente que manifiesta su voluntad de desistir del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado expresamente por la entidad recurrente su desistimiento del recurso, contando el Procurador compareciente con facultad al respecto en el poder aportado a este rollo, otorgado por el administrador único de la entidad recurrente, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; con imposición a dicha recurrente de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDO al Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la entidad "Innovación y Desarrollo Educativo, S. L.", del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Salamanca, en el rollo de apelación 12/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario 138/2004 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Ciudad Rodrigo declarando firme dicha resolución.

  2. - IMPONER LAS COSTAS a la entidad recurrente.

  3. - Devolver las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STS 800/2009, 10 de Diciembre de 2009
    • España
    • 10 Diciembre 2009
    ...alegados y fundamentados en el cuerpo de este escrito y se declare haber lugar al recurso de casación interpuesto». SEXTO - Por ATS de 29 de julio de 2008 no se admite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Allianz, S. A., en cuanto a los motivos con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR