ATS, 22 de Enero de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:658A
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "AVANCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA" presentó el día 9 de diciembre de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 5744/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 128/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla.

  2. - Mediante Providencia de fecha 3 de enero de 2005, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 10 y 11 de enero siguientes.

  3. - El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de "AVANCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA", presentó escrito ante esta Sala el día 25 de enero de 2005, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el Procurador D. Victor García Montes, en nombre y representación de D. Alvaro, presentó escrito el día 26 de enero de 2005, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Mediante Providencia de fecha 16 de octubre de 2007 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Por escrito presentado el día 4 de diciembre de 2007 la parte recurrente manifiesta su voluntad de desistir del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 21 de noviembre de 2007, se muestra conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

2 .- Procede imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art.

398.1 de la LEC 2000, el cual remite al art. 394 del mismo cuerpo legal. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a "AVANCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA", representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 5744/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 128/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, con expresa imposición de las costas a dicha parte recurrente, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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