AAP Madrid 517/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:12570A
Número de Recurso476/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª ANA ISABEL CRUZ BODAS

SECRETARIA DE SALA

ROLLO APELACIÓN Nº 476/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4217/00

JUZGADO INSTRUCCION Nº 8 - MADRID

AUTO Nº 517

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Madrid, 8 de septiembre de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Rosendo y de Constantino se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 26 de abril de 2007, dictado en las Diligencias Previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Por Auto de 31 de enero de 2007 se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, por dichas partes se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 1 de septiembre de 2008, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día 5 siguiente, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites del procedimiento Abreviado, con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, está implícita en cualquiera de las resoluciones posibles previstas en el art. 779.1 (archivo, sobreseimiento, remisión a la jurisdicción competente, transformación en abreviado).

Cuando se trata de transformar el procedimiento en abreviado, el Auto implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la fase intermedia por no concurrir ninguno de los supuestos que impiden la continuación del procedimiento (Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000 de 31 de enero ). La apreciación del Instructor de existencia de indicios de responsabilidad delictiva en los hechos que relata es suficiente...

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