AAP Madrid 540/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:12557A
Número de Recurso497/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución540/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª ANA ISABEL CRUZ BODAS

SECRETARIA DE SALA

ROLLO APELACIÓN 497/08

DILIGENCIAS PREVIAS 2957/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 35 - MADRID

AUTO Nº 540

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª PILAR GONZALEZ RIVERO

Madrid, 18 de septiembre de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Juan Ignacio, de Flora, de Mariana y de Jose Enrique, se interpusieron ante el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid sendos recursos de apelación contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2008, dictado en las Diligencias Previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, desestimatorio del previo recurso de reforma formulado contra el Auto de 17 de marzo de 2008 en el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y la entidad Health y Beauty Holding Europe GMBH solicitaron la desestimación de los recursos de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 4 de septiembre de 2008, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día 17 siguiente, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución objeto del recurso se encuentra adecuadamente motivada y con arreglo a derecho. A partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 8/02 de 24 de octubre, y a la vista del mandato expreso contenido en el nuevo art. 779.1.4º, el objeto de la motivación que compete a la resolución que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado queda restringido a la relación de los hechos punibles y a la determinación de la persona a la que se le imputan, mandato que se estima debidamente atendido por el órgano judicial. Por otro lado, la motivación que los recurrentes reclaman se refiere a la relativa a los indicios sobre la comisión del hecho delictivo, proporcionando una argumentación sobre este punto.

De un lado, la única motivación necesaria es la antes referida a la identificación de los hechos objeto de imputación y no al concurso de indicios. Por otra parte, la consecuencia de una eventual falta de motivación en ningún caso podría ser la de sobreseimiento libre que se pretende, sino la declaración de nulidad de la resolución inmotivada para subsanar dicho defecto, que las partes no piden y que el órgano del recurso no puede apreciar de oficio, por impedirlo el art. 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Finalmente, el desarrollo de los argumentos en que los recurrentes sustentan su voluntad impugnatoria se refieren a la credibilidad que estiman merece su propia versión exculpatoria de los hechos, afirmando Mariana su desconocimiento sobre la existencia de irregularidad alguna en la adquisición del chalet y de las participaciones, e igualmente Jose Enrique en relación a la sociedad BSB Editores. Esta pretensión no puede sustentar en este momento procesal una decisión de sobreseimiento libre, pues la valoración de las distintas pruebas deberá llevarse a efecto en el ámbito del plenario.

En definitiva, la segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites de dicho procedimiento, por tanto con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el...

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