ATS 1/2000, 27 de Mayo de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:6293A
Número de Recurso2462/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ángel y D. Jose Ángel presentó, con fecha 4 de noviembre de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 488/2003, dimanante de los autos 531/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 5 de noviembre siguiente la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes litigantes que se verificó el día 11 de noviembre siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de D. Ángel y D. Jose Ángel, y la Procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D.ª María Virtudes, han presentado escritos, con fecha 18 de noviembre y 28 de diciembre de 2004, compareciendo ante este Tribunal como recurrentes y como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de 24 de abril de 2007, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el 483.3 de la LEC, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante esta Sala la posible causa de inadmisión concurrente, quienes han atendido dicho trámite mediante escritos presentados con fecha 18 y 21 de mayo siguientes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista a de las alegaciones efectuadas por los recurrentes en el escrito presentado ante esta Sala con fecha 18 de mayo de 2007, cumplimentando el traslado conferido en Providencia de 24 de abril de 2007, procede admitir el recurso de casación interpuesto ya que queda indiciariamente justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000, y es que, no puede prescindirse -sin riesgo de caer en un formalismo a ultranza- de que el contenido de las sentencias que se invocaron ya en el escrito de preparación, dictadas por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, ponen de relieve la existencia de criterios contradictorios sostenidos por distintos órganos de segunda instancia, incluso la propia Sentencia impugnada alude a la disparidad de criterios existentes sobre la cuestión controvertida, que es, en definitiva, lo que configura este aspecto del "interés casacional" y está en el fundamento de la función unificadora que el legislador atribuye a esta Sala a través de esta modalidad del recurso. Así pues, concurriendo los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, el recurso debe admitirse.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ángel y

    D. Jose Ángel contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 488/2003, dimanante de los autos 531/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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