ATS, 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2008

AUTO En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad OFFICINE CARPI, S.R.L., con fecha 5 de mayo de 2005, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2ª), en el rollo nº 533/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 630/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lérida.

  2. - Por Providencia de fecha 10 de mayo de 2005 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 13 de mayo de 2004.

  3. - La Procuradora Dª Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de la entidad OFFICINE CARPI S.R.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de junio de 2005, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de CENTRAL AGRÍCOLA BOVI S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 2005, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del motivo segundo del escrito de interposición.

  5. - Mediante escrito presentado el día 9 de junio de 2008, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto en relación con el motivo segundo del escrito de interposición, entendiendo que tal motivo no adolece de ningún defecto ya que las cuestiones planteadas en el mismo se ajustan a lo dispuesto en el art. 477.1 LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 5 de junio de 2008 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un procedimiento ordinario sobre competencia desleal, que de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda fueron tramitados en atención a su materia, siendo el cauce adecuado para acceder a la casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina contradictoria de la Audiencias Provinciales, articulándolo en torno a las siguientes infracciones legales: 1ª) infracción del art. 21 de la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 en relación con el art. 1961 del Código civil, y 2ª ) infracción del art. 217 LEC con respecto a la omisión de valoración de hechos no controvertidos y prueba practicada.

    El escrito de interposición de la recurrente se articula en dos motivos de casación. En el motivo primero se alega la infracción del art. 21 de la Ley de Competencia Desleal, en relación con el art. 1961 del Código Civil, así como de la jurisprudencia contenida, entre otra en la Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990 (RJ 1990/4889) y 16 de junio de 2000 (RJ 2000/5288 ), alegando también que el interés casacional se basa en una copiosa jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales que pasa a citar. En el motivo segundo se alega la infracción del art. 217 de la LEC, así como en la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de 4 de julio de 1995 (RJ 1995/5461), y de 28 de enero de 1989 (RJ 1989/157 ), entendiendo el recurrente que la Sentencia recurrida omite hechos esenciales no controvertidos que son relevantes para la fijación del nacimiento de las acciones por competencia desleal ejercitadas.

  2. - Siendo así las cosas, el motivo segundo del escrito de interposición incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito, en tanto que denunciada en el motivo segundo la infracción del art. 217 de la LEC, relativo a la carga de la prueba, con base en que la Sentencia recurrida omite hechos esenciales no controvertidos que son relevantes para la fijación del nacimiento de las acciones por competencia desleal ejecutadas, resulta que tales cuestiones tienen naturaleza adjetiva, siendo el cauce adecuado para su denuncia el recurso extraordinario por infracción procesal, recurso no utilizado por la parte recurrente. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas referidas a la legitimación, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, e igualmente de las que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que los aspectos atinentes a la legitimación (ordinaria o extraordinaria), las disposiciones relativas a la cosa juzgada, tanto en su aspecto negativo o de eficacia de cosa juzgada material como en su aspecto positivo o prejudicial, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. En aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a las cuestiones señaladas resulta improcedente, debiendo denunciarse tales infracciones a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha indicado en Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 .

  3. - Por lo que respecta al motivo primero procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación y admitir el motivo primero del escrito de interposición.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad OFFICINE CARPI, S.R.L., contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2ª), en el rollo nº 533/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 630/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lérida, respecto a la infracción alegada en el motivo segundo del escrito de interposición.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad OFFICCINE CARPI, S.R.L., contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2ª), en el rollo nº 533/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 630/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lérida respecto a la infracción alegada en el motivo primero del escrito de interposición.

  3. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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