AAP Madrid 74/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:1223A
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 365/06

DILIGENCIAS PREVIAS 6419/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

A U T O Nº 74/08

Ilmos/as. Sres/as. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADo: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, siete de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA ISABEL TORRES COELLO, en representación de Domingo, Elsa, María Cristina y Jose Ignacio y Margarita, contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en Diligencias Previas 6419/02, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, se dictó Auto con fecha 23 de febrero de 2006 en Diligencias Previas del procedimiento Abreviado nº 6419/2002 incoadas por un presunto delito de usurpación, acordando la continuación de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2006, por el mismo Juzgado se dictó Auto para subsanar el error cometido en el anterior Auto al no haber incluido como imputada a María Cristina, rectificándose en la parte dispositiva el citado error y acordándose, al mismo tiempo, librar oficio a la Policía Judicial para que procediera al inmediato desalojo de las viviendas si siguiesen ocupadas por los imputados.

Por la Procuradora Doña Maria Isabel Torres Coello en representación de los imputados, Domingo, Jose Ignacio, Elsa, Margarita Y María Cristina, presenta recurso de apelación y subsidiario de queja contra el referido Auto de fecha 21-3-2006 . Dándose traslado del mismo a las partes personadas, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Maria Jesús Martín López en representación de DON Sergio Y DOÑA Elisa, DOÑA María Dolores, Y DON Gregorio, DON Jose Pedro y DOÑA María Luisa, DOÑA Nuria, DOÑA Inmaculada y DON Gonzalo ..

Con fecha 19 de junio de 2006 se dicta Auto desestimando la reforma del auto de 21 de marzo de 2006 y dándose tramite al de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en cuenta el auto que se recurre, procede analizar, en primer lugar los límites establecidos en el art. 267 de la LOPJ a efectos de rectificar o aclarar resoluciones judiciales firmes.

Conforme señala el Auto del T.S. Sala Segunda de 16 de octubre de 2003, acogiendo doctrina del Tribunal Constitucional- STC 23/1994, la aclaración de resoluciones judiciales, establecida en el art. 267 de la LOPJ y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las posibilidades de modificar las resoluciones definitivas por la vía de aclaración, se hallan, como es lógico estrictamente delimitadas y los contornos de esa limitación han sido perfilados por nuestra doctrina; así el TC en Sentencia 82/1995 dice que el impropiamente llamado recurso de aclaración, es plenamente compatible con el principio de inmodificabilidad de las resoluciones jurídicas, siempre que los Jueces y Tribunales respeten estrictamente los límites inherentes a esta vía reparatoria sin alterar sustancialmente al mismo tiempo lo que constituye la esencia de la resolución judicial, bien en la fundamentación jurídica o en su parte dispositiva.

Lo que...

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