AAP Madrid 611/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:11970A
Número de Recurso466/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00611/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 466/2007

AUTOS: 115/07

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LEGANÉS

APELANTE: EMSULE, S.A

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº611

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de CONSIGNACION JUDICIAL 115/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 466/2007, en los que aparece como parte apelante la entidad EMSULE S.A., representada por el procurador Dª Mª JESUS GARCIA LETRADO, sobre consignación judicial a favor de C.P. EDIFICIO " DIRECCION000 " DE LA PLAZA DIRECCION001 DE LEGANES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de febrero de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "NO HA LUGAR a declarar bien hecha la consignación efectuada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PINTADO TORRES, en nombre y representación de EMSULE,S.A. Firme este auto devuélvase al solicitante el cheque acompañado a la solicitud por importe de 3.291,18 euros".

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad EMSULE S.A., alegando cuanto estimó oportuno y solicitando la admisión de documentación en esta alzada. Admitido el recurso, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante.

Con fecha 21 de septiembre de 2007, la Sala dictó auto acordando no haber lugar a la admisión del documento nº 1 como prueba documental, solicitada por la parte apelante junto con su escrito de interposición.

Mediante Providencia de fecha 20 de febrero de 2008 se señaló para deliberación, votación el fallo el día 23 de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió expediente de consignación judicial al objeto de realizar pago de cuotas comunitarias, aportando cheque nominativo en favor de la Comunidad de Propietarios, así como burofax remitido al presidente de dicha Comunidad realizando el anuncio de la consignación.

El auto que se recurre declaró no haber lugar a declarar bien hecha la consignación, al no haberse acreditado la recepción por el destinatario del burofax remitido, e igualmente por no haberse efectuado la consignación en la cuenta de consignaciones existente al efecto.

SEGUNDO

El recurrente indica que pese a haber aportado un cheque bancario, y pese a que no conste la recepción por parte del destinatario del anuncio de la consignación, la consignación fue debidamente efectuada, solicitando se tenga por bien hecha la consignación, y por tanto se admita la demanda en su integridad y se tenga por bien hecha la consignación.

Tal pretensión debe ser desestimada, dado que la aportación de cheque bancario, supone una infracción de lo dispuesto en el Real Decreto 467/2006, el cual establece en su artículo 1. 3 que los depósitos y consignaciones judiciales "se realizarán mediante ingreso de cantidades de moneda nacional o divisa extranjera convertible en una «Cuenta de Depósitos y Consignaciones», con los requisitos establecidos en el art. 8 del mismo", por lo cual la aportación del cheque no puede entenderse como válida para la consignación judicial.

Por otro lado, y pese a que como se indicará posteriormente, el recurrente ha subsanado la omisión padecida con respecto al justificante de recepción del burofax a través de el documento 1 aportado con su recurso de apelación (folio...

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