AAP Madrid 411/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:11969A |
Número de Recurso | 376/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 411/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00411/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 348/2007
AUTOS: 376/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENLABRADA
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Marí Luz
PROCURADOR: Dª MARÍA LOURDES CANO OCHOA
DEMANDADOS: D. Miguel Ángel Y Dª Julieta
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 411
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 376/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 348/2007, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Marí Luz representada por la Procuradora Dª MARÍA LOURDES CANO OCHOA, y como demandados D. Miguel Ángel Y Dª Julieta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, con fecha 15 de febrero de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia del Procurador D./Dña Mª LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Marí Luz que se archivará, dándose de baja en los libros correspondientes."
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Marí Luz alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda de ejecución de títulos judiciales, en la que se solicitaba la ejecución de la sentencia de 31 de octubre de 2003 dictada en autos 154/2003 seguidos ante el propio juzgado ejecutante, sentencia que, entre otras cuestiones, condenaba a los demandados a elevar a escritura pública el documento privado de 11 de julio de 1985 de compraventa de vivienda sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000, de la localidad de Fuenlabrada. Mediante auto de 19 de mayo del año 2006 se despachó ejecución, teniéndose por emitida por la parte ejecutada la declaración de voluntad consistente en elevar a público el documento privado de compraventa de 11 de julio de 1985 ya referido (folio 15). Entregado al ejecutante testimonio del auto referido, y presentado este ante el Registro de la Propiedad, se denegó su inscripción al entender que con arreglo al apartado 2 del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es el auto el título hábil para practicar la inscripción, siendo preciso el otorgamiento de escritura pública ante notario (folio 28). El 15 de febrero del año 2007, se dictó auto por el que se daba por concluido el procedimiento de ejecución (folios 33 y 34), interponiéndose contra...
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