ATS, 1 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Casimiro presentó el día 16 de junio de 2005, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación 235/2005, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 1066/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia.

  2. - Mediante providencia de 17 de junio de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, se emplazó a las partes, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante él por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de junio de 2005.

  3. - El Procurador D. JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Casimiro, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de julio de 2005, personándose en concepto de recurrente, si bien acreditado el fallecimiento de D. Casimiro fue sustituido por DÑA. María Rosario . La procuradora DÑA. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE en nombre y representación de DÑA. Marí Juana, Clara, Claudio, Héctor Y Marcelina, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de julio de 2005, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2008 se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas la posible causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto.

  5. - Mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2008 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, mientras que la parte recurrida en su escrito de fecha 2 de junio de 2008 abogó por la inadmisión del recurso de casación al entender concurrente la causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la recaída en primera instancia que estimando la demanda declaraba resuelto el contrato de arrendamiento a la vez que condenaba al demandado a abonar al actor la suma de 5.118,53 euros, en concepto de rentas vencidas, más las que fueran venciendo y los intereses legales. Dado que la Sentencia de segunda instancia se dictó en fecha posterior a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, de 7 de enero, es indiscutible su sometimiento al régimen de recursos extraordinarios que ésta diseña, de modo que, al poner término la misma a un proceso sustanciado en atención únicamente a la materia, en virtud del régimen normativo aplicable al tiempo de iniciarse el pleito, sin consideración alguna a la cuantía litigiosa, su acceso a la casación queda circunscrito al supuesto de recurribilidad previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, al ser reiterado, conocido y ajustado a los parámetros constitucionales (SSTC 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero ), el criterio de esta Sala sobre el carácter distinto y excluyente de los cauces de acceso a la casación.

    En el presente supuesto se interpone el recurso de casación por presentar interés casacional su resolución, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, resultando, pues, idóneo el cauce escogido, en función del tipo de procedimiento seguido. Así pues, el examen de la recurribilidad en casación de la resolución impugnada se desplaza, en el presente caso, hacia la comprobación de la concurrencia del "interés casacional" que se invoca.

    En el escrito de preparación, luego de citarse como preceptos legales infringidos los arts. 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y 7 del Código Civil, se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando al efecto como opuestas a la recurrida las Sentencias de la Audiencia Provincial de León de 11 de abril de 2000, de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) de 12 de enero de 1999, de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª) de 23 de septiembre de 2002, de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) de 18 de septiembre de 2002, de la Audiencia Provincial de Castellón de 27 de abril de 1999, de la Audiencia Provincial de Segovia de 24 de enero de 2000, la de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª), de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) de fechas 21 de septiembre de 1999 y 29 de enero de 2002 por cuanto, como dice expresamente el recurrente, "la Sentencia recurrida ninguna relevancia otorga al hecho de existir conversaciones entre las partes aquí litigantes, a través de sus Abogados, y al silencio en cuanto al ofrecimiento que hizo esta parte a la contraria de liquidar la deuda una vez concretada la cuantía".

  2. - En cuanto al interés casacional alegado por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales hay que decir que la parte recurrente no cumple con las exigencias propias de la fase de preparación del recurso, a tenor de los criterios de recurribilidad que esta Sala viene propugnando de acuerdo con lo dispuesto en la nueva LEC 2000, tal y como se recogen en el Acuerdo adoptado por la misma en la Reunión de Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 de la LOPJ (Sala General), celebrada el día 12 de diciembre de 2000, Acuerdo que ha integrado la regulación de la LEC de modo que forma parte de la normativa sobre el recurso de casación (STC 108/2003, de 2 de junio, en recurso de amparo núm. 82/2002 ). Y ello porque no queda debidamente acreditada la contradicción jurisprudencial, que exige un criterio jurídico plasmado en dos Sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma Sección de la misma Audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos Sentencias de diferente Audiencia o Sección, siendo, en todo caso, en la fase de "preparación" del recurso de casación y no en la de su "interposición" cuando se ha de acreditar el "interés casacional", dado que al tiempo de la preparación debe necesariamente quedar justificada la recurribilidad de la Sentencia dictada en segunda instancia, por ser éste un requisito legal necesario para poder tener por preparado el recurso anunciado, y, en el caso examinado, la parte recurrente no ha acreditado, en dicha fase de preparación, el presupuesto que condiciona la presencia del "interés casacional" que, constituye un presupuesto de recurribilidad, cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, pues todas las Sentencias que cita se contradicen con la Sentencia recurrida, como asevera la propia parte recurrente en el escrito de preparación, con lo que no se llega a identificar dos sentencias de un mismo tribunal, contrapuestas a otras dos de distinto órgano de apelación, siquiera fuera la que se pretende recurrir y otra más de la misma Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia que ha dictado la Sentencia impugnada. Entender otra cosa sería convertir en mero formulismo y formalismo el "interés casacional", desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la ley y trascendente a las partes, dejando vacía de contenido la fase de preparación en los casos del ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000, lo que, desde luego, no resulta conciliable con el texto del referido art. 477.2.3º, en relación con el art. 479.4 LEC 2000, que, debe reiterarse, ha sido interpretado por esta Sala en el sentido recogido en los criterios antes señalados, y que ha sido entendido como razonable por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2004, de 23 de marzo, y mas específicamente en la 3/2005, de 17 de enero y en el Auto 208/2004, de 2004, que expresamente han señalado que el interés casacional ha de quedar acreditado en fase de preparación.

    En base a lo expuesto el recurso incurre en la causa de inadmisión de preparación defectuosa prevista en el ordinal 1º, inciso segundo, del art. 483 de la LEC, puesto en relación con el art. 479.4 de la misma Ley procesal en cuanto a la acreditación del interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 1/2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro contra la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación 235/2005, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 1066/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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