AAP Madrid 271/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:11903A
Número de Recurso702/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

AUTO: 00271/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006930 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. INCIDENTES 549 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: María Rosa

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandante/Apelado: Francisco

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

HAHUHTHO HNHº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 16 de septiembre de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución derivado de los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 549/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña María Rosa, representada por la Procurador doña Ana Isabel Arranz Grande y defendida por el Letrado don Esteban Adán Serrano .

De la otra, como apelado, don Francisco, representado por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistido por el Letrado don Bartolomé Jesús Quesada Valles.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ACUERDA SEGUIR ADELANTE LA PRESENTE EJECUCION, promovida por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández en nombre y representación de D. Francisco, frente a Dña. María Rosa, representada por el Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande y en su virtud requiérase a Dña. María Rosa para que reintegre el lugar de residencia del hijo común dentro de ésta Comunidad Autónoma, bajo apercibimiento de efectuarse con auxilio de la fuerza pública si así se solicitara por el ejecutante y con imposición de una multa coercitiva de 500 euros mensuales en caso de incumplimiento, que se mantendrán sin limitación temporal alguna bajo apercibimiento, asimismo de poder incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Rosa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Francisco y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración tiene su origen en la sentencia que, en fecha 17 de marzo de 2005, puso fin en la instancia al procedimiento de separación matrimonial de los hoy también litigantes, y que fue confirmada, en el trámite de apelación, por la de esta misma Sala de 31 de marzo de 2006 . En dicha resolución, y en lo que al caso concierne, se atribuyó a doña María Rosa la custodia del hijo común Francisco, si bien la patria potestad sería compartida con el otro progenitor, "siendo preciso el consentimiento de ambos o, en su defecto, resolución judicial, para el cambio de residencia del hijo común fuera del territorio de la Comunidad de Madrid".

En la demanda que encabeza las presentes actuaciones, el actor denuncia que la Sra. María Rosa ha trasladado su residencia, junto con el menor, a la localidad de Santurce (Vizcaya), no contando al efecto con el consentimiento de aquél ni autorización judicial, por lo que suplica que se requiera a dicha demandada para que, inmediatamente, o en el menor plazo posible que considere el Juzgado, reintegre al menor a la Comunidad de Madrid, con los correspondientes apercibimientos legales.

A dicha pretensión se da inicial respuesta mediante Auto de 11 de diciembre de 2006, en el que se requiere a doña María Rosa para que, en cumplimiento de la sentencia, reintegre la residencia permanente del común descendiente en el plazo de un mes, justificando dicho reintegro, bajo los apercibimientos a que hubiere lugar.

La demandada presenta escrito de oposición alegando, en resumen, que tuvo que abandonar la vivienda que, tras la separación, ocupaba provisionalmente en Madrid, a lo que se une que le fue denegado, tanto por el Juzgado como por la Audiencia, el uso que, respecto del domicilio familiar, había reclamado en la antedicha litis de separación, por lo que, habiendo encontrado trabajo en...

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