ATS, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2008:5533A
Número de Recurso4004/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es como sigue: "LA SALA RESUELVE, poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Eusebio contra la sentencia del T.S.J. DE CATALUÑA (...), de fecha 7 de septiembre de 2007, dictada en el Recurso de Suplicación núm. 3871/2006, frente a la resolución dictada en el proceso núm. 363/2005 ante el Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona". El referido Auto consta notificado a Dña. Carmen Linde Sillo, designada por el actor como Letrada y para que le fueran remitidas las notificaciones, el día 8 de febrero de 2008.

SEGUNDO

DON Eusebio, interpuso escrito de fecha 14 de febrero de 2008 (fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo) recurso de súplica contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 13 de diciembre de 2007 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No ha lugar a la estimación del recurso de súplica interpuesto. Es doctrina de esta Sala, reiterada en numerosas resoluciones (véanse los autos de 9 de mayo de 1991, 6 de junio de 1991, 27 de noviembre de 1992, 18 de septiembre de 1996, 21 de noviembre de 1996, 27 de octubre de 1997, 29 de abril de 1999, 11 de septiembre de 2000, 18 de febrero de 2004, R. 6161/03, 16 de marzo de 2005, R. 2178/04, y 7 de marzo de 2006, R. 2588/05, entre otros), que no es relevante, a los efectos de cumplimiento de plazos en la presentación de escritos y documentos, la fecha en que el escrito haya sido presentado en el Servicio de Correos, pues no es de aplicación en esta materia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de modo que debe estarse a la fecha de entrada de los escritos y, en su caso, documentos en los Registros del competente órgano judicial del orden jurisdiccional social (artículo 44 LPL ), que es aquél que ha de conocer de la correspondiente actuación judicial. Todo ello sin perjuicio del supuesto excepcional de intervención del Juzgado de Guardia, a que se refiere el artículo 45 LPL .

En el presente caso se ha interpuesto fuera de plazo el recurso de casación para la unificación de doctrina pues, emplazada la parte el 5 de noviembre de 2007, aunque el escrito de interposición se presentó en Correos el 3 de diciembre de ese mismo año, accedió al registro del órgano jurisdiccional el día 10 de este último mes, es decir, pasados los 20 días del plazo legal (art. 221.1 de la LPL ), tal como ya se detalla en el Auto de fecha 15 de diciembre de 1998, sin que al respecto tampoco resulte de aplicación la norma legal invocada en el recurso de súplica (el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) porque, como se dijo, la ley procesal laboral contiene regulación específica sobre la materia (art. 44 LPL) que no ha sido derogada (Disposición derogatoria Única LEC) ni reformada (Disposición final undécima LEC) por la normativa procesal común, lo que igualmente impide considerar vulnerado el art. 24 de la Constitución que asimismo se invoca. LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por DON Eusebio, contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 2007.

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