ATS, 1 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Benito presentó el día 14 de abril de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 506/2003, dimanante de los autos de juicio verbal nº 739/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de abril de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes los días 20 y 21 de abril de 2004.

  3. - El Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D. Benito presento escrito ante esta Sala el día 31 de mayo de 2004, personándose en concepto de parte recurrente. El Abogado del Estado, en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO Y DEL NOTARIADO, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de abril de 2004, personándose en calidad de parte recurrente, habiéndosele tenido por desistido del recurso de casación en su día formalizado por Auto de esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2005 . El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Juan Enrique, presentó escrito ante esta Sala el día 1 de junio de 2004, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de diciembre de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 25 de enero de 2008 la parte recurrente interesó el desistimiento del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida comparecida mediante escrito de fecha 28 de enero de 2008 manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, y al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, en cuanto solicitó expresamente con fecha 25 de enero de 2008 que se le tuviera por desistido del recurso de casación interpuesto, con el consiguiente archivo de las actuaciones, contando a tal efecto el Procurador compareciente con facultad especial según el poder aportado, todo lo dicho lleva a acceder a la solicitud interesada sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escritos de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDO a D. Benito del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 506/2003, dimanante de los autos de juicio verbal nº 739/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

  2. - IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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