ATS 596/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2008:5221A
Número de Recurso11386/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), en el Rollo de Sala 26/2007 dimanante del Sumario 12/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó sentencia, con fecha 30 de octubre de 2007, en la que se condenó a Gema como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio consumado y otro intentado del art. 138 CP, concurriendo respecto al primero la agravante de parentesco y en los dos delitos la eximente incompleta de alteración psíquica, a las penas de cuatro años, once meses y veintinueve días de prisión por el delito de homicidio consumado, y dos años, cinco meses y veintinueve días por el delito de homicidio en grado de tentativa, y a que indemnice a Daniel en 3.780 euros por las lesiones, 3.000 euros por las secuelas y 75.000 euros por el fallecimiento de su esposa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Gema mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Ramírez Plaza, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el motivo primero, formalizado al amparo del art. 5.4 LOPJ, se invoca la vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo reconocido en el art. 24 CE en relación con el art. 416 LECrim .

  1. Se queja el recurrente de que no se decretara la nulidad del juicio tras la decisión del Tribunal de instancia de no tener en cuenta el testimonio de Daniel, adoptada al terminar el juicio y después de que hubiera declarado, en razón a que no se le advirtió de la dispensa de declarar del art. 416 LECrim ., y al entender que correspondía aplicar ese precepto por la relación de afinidad con la recurrente. Argumenta que se ha producido indefensión puesto que de haber sabido la acusada y su defensa que la Sala no iba a tener en cuenta el testimonio de Daniel, la estrategia de defensa hubiera sido distinta, pues la acusada se hubiera acogido a su derecho constitucional a no declarar contra sí misma. En definitiva interesa la nulidad del juicio y la repetición con expresa indicación de que a Daniel debe advertírsele de que puede acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim .

  2. El motivo carece manifiestamente de fundamento. Con independencia de la discutible decisión de la Sala de estimar que Daniel, casado con la abuela de Gema, podía acogerse a la dispensa de declarar que el art. 416 LECrim ., prevé para determinados parientes por consanguinidad, lo cierto es que la misma, en cualquier caso, beneficiaba a la recurrente en cuanto que ese testimonio, único presencial como víctima del homicidio intentado y testigo directo del homicidio consumado, fue expulsado del acervo probatorio y no se tuvo en consideración para sustentar los cargos.

Suprimido ese testimonio, es lo cierto que no ha sido la declaración de la acusada en el juicio oral, como se sugiere en el recurso, la única prueba de cargo. Ya durante la instrucción del sumario la imputada en declaraciones prestadas con todas las garantías reconocía el hecho nuclear del apuñalamiento a su abuela y al esposo de ésta, bien que tratando de justificar su conducta. Además, los agentes de policía que acuden al domicilio de Daniel y de Elsa observan a éstos gravemente heridos y a Gema en estado de gran agitación y escuchan como le grita a Daniel "te voy a matar", encontrando el cuchillo ensangrentado y vestigios que apuntaban claramente a que Gema había acuchillado a ambos ancianos, puesto que además de ellos tres sólo se encontraba allí la hija de Gema de ocho años de edad.

La autopsia y los dictámenes forenses y periciales permiten concluir asimismo que los hechos se produjeron en la forma descrita en el relato de hechos probados de la sentencia.

Pero es que, además, la prueba testifical de Daniel en plenario tuvo lugar después de que depusiera la acusada a la que se le informó de los derechos que la asistían incluidos el de guardar silencio y no declarar contra sí misma, por lo que difícilmente puede acogerse que se hubiera variado la estrategia de defensa, cuando el testimonio de la acusada precede a esa eventual advertencia al testigo de la dispensa de declarar que le asistía a criterio de la Audiencia.

El motivo, por ello, se inadmite en base al art. 885.1º LECrim .

SEGUNDO

En el motivo segundo de recurso, formalizado al amparo de los arts. 852 LECrim., y 5.4 LOPJ, se invoca la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE .

  1. Alega que no existe prueba de que "la acusada quisiese matar a su abuela". Argumenta que conforme a la declaración de Gema, única prueba de cargo, en el curso de la discusión entre Gema y Daniel su abuela se interpuso y resultó herida, por lo que hay que excluir la intención homicida.

  2. Establecido, sobre la base de las distintas pruebas a las que hemos hecho referencia en el precedente ordinal, que Gema acuchilló a su abuela, la Sala con plena lógica y razonabilidad descarta que fuera accidental o en la forma narrada por la acusada, teniendo en cuenta la reiteración de las heridas, el lugar donde se ubican y la profundidad de las mismas. Extremos plenamente acreditados a través de los informes médicos y forenses.

Existe prueba de cargo y ha sido ponderada correctamente y el riguroso razonamiento del Tribunal a quo sobre su convicción no es jurídicamente censurable, dado que no se percibe que se hayan vulnerado reglas de la lógica o que se aparte de las máximas de experiencia o de los conocimientos científicos, al concluir que Gema quería matar a su abuela ante las graves heridas que la inflingió con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, apto sin duda para tal fin, y que finalmente se produjo ese resultado. Cuestión distinta es que la autora material del hecho tuviera seriamente disminuidas su imputabilidad a consecuencia del trastorno paranoíde de la personalidad y de dependencia a opiáceos, lo que determinó, correctamente, la apreciación de una eximente incompleta.

El motivo, por lo expuesto, se inadmite en base al art. 884.1º LECrim .

TERCERO

En el motivo tercero, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim ., se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 138 CP e indebida inaplicación del art. 147 CP .

  1. Respecto a las lesiones producidas a Daniel, alega que debió calificarse esa conducta como delito de lesiones y no como homicidio intentado.

  2. Como se destaca atinadamente en la sentencia, sí Daniel no recibió heridas de tanta gravedad como las sufridas por Elsa fue porque pudo defenderse, como lo demuestra que alguna de las cuchilladas las recibiera en la mano, y el ánimo homicida en el caso se infiere no sólo de la acción ejecutada, sino también de que así lo expresó Gema cuando delante de la Policía -según confirmo en plenario uno de los agentes- le grito a Daniel "te voy a matar". El motivo, por tanto, se inadmite de conformidad con lo dispuesto en el art. 884.3º LECrim .

CUARTO

En el motivo cuarto, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim ., se invoca infracción del art. 66 CP .

  1. Alega que no se individualiza correctamente la pena respecto al delito de homicidio intentado, señalando que se debió imponer la pena mínima de un año y tres meses.

  2. La pena impuesta se justifica y motiva holgadamente en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, donde se alude para rebajar la pena en un grado de conformidad con lo que dispone el art. 62 CP "dada la reiteración en su apuñalamiento, el grado de ejecución alcanzado, y las lesiones que conllevó y que incluso cuando ya estaba detenida la agresora siguiera manifestándole que le iba a matar". Por aplicación de la eximente incompleta de anomalía psíquica la pena resultante se rebaja a su vez otros dos grados. La pena, en fin, resulta proporcional y no arbitraria.

El motivo, por ello, se inadmite en base al art. 885.1º LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • STS 603/2009, 11 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Junio 2009
    ...a la medida de seguridad prevista en el art. 96.1.2 del CP . SEGUNDO.- Firme que devino la sentencia al desestimarse por Auto del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008 el recurso de casación interpuesto contra ella, se oyó a las partes sobre la conveniencia de aplicar la citada medida de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR