ATS 1/2000, 29 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:4892A
Número de Recurso2375/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Cecilia y D. Gregorio, y la representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Emilia, presentaron con fecha 14 y 25 de octubre de 2004, respectivos escritos de interposición de los recurso de casación formulados contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 80/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 180/2001 del Juzgado de Primera Instancia N.º 50 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de octubre siguiente la Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes litigantes lo que se verificó con fecha 2 de noviembre siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, se han personado el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Cecilia y D. Gregorio, la Procuradora D.ª Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y D.ª Emilia, y la Procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la entidad "Crepería, S. A.", como recurrentes y como parte recurrida, respectivamente.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cecilia y

    D. Gregorio, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Emilia, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión, si bien con la precisión de que esta Sala no examinará el aspecto del "interés casacional" por existencia de doctrina jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales, ya que no queda acreditada esta vertiente del "interés" en el escrito de preparación presentado por los recurrentes con fecha 10 de febrero de 2004 -tampoco en el escrito de interposición- puesto que se limitan a mencionar dos sentencias de dos Audiencias Provinciales diferentes, según dice conteniendo un criterio contrario al de la Sentencia impugnada, lo que no constituye dicho supuesto de "interés casacional" que exige, según constante doctrina de esta Sala, la cita de dos sentencias firmes de uno de esos órganos jurisdiccionales, decidiendo en sentido contrario al contenido en el fallo de otras dos sentencias, también firmes, de diferente tribunal de apelación, es decir la diversidad de respuestas judiciales en razón a fundamentos de derecho contrapuestos; lo que se acuerda sin necesidad de poner de manifiesto a las partes esta circunstancia en cuanto no determina la inadmisión del recurso.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D.ª Cecilia y D. Gregorio, y por la representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Emilia contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 80/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 180/2001 del Juzgado de Primera Instancia N.º 50 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito, en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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