AAP Madrid 466/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:11001A |
Número de Recurso | 114/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 466/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00466/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 114/08 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1901/08
AUTO 466/08
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho
Por la Procuradora Dª Isabel Lazo Serrano, en nombre y representación del imputado D. Francisco, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial, en D.P. 1901/06, por la que se aceptaba la inhibición del Juzgado de Instrucciel que se decretaba la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de Guadalajara, en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, dictándose en fecha 1 de febrero de 2008 Auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite la apelación, dándose nuevo traslado a las partes, realizando las alegaciones que estimaron pertinentes, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares, que fue remitido a esta Audiencia Provincial, registrándose al núm. de orden 115/08 RT, señalándose para su deliberación votación y fallo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
Por el imputado D. Francisco se formula recurso de apelación contra la Providencia de 11 de abril de 2007 del Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial, en D.P. 1901/06, por la que se ordenaba la unión a las mismas de la D.P.649/07 remitidas por el Juzgado de Instrucción 4 de la misma localidad, al tratarse de los mismos hechos, aceptando la inhibición. El primer motivo del recurso denuncia la forma de la resolución, que es de Providencia, y que debió adoptarse por Auto. Y en segundo término, plantea cuestión de competencia por declinatoria al entender que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial por ser el primero que conoció de los hechos.
Es innegable que de conformidad con los arts. 245 LOPJ y 141 LOPJ la resolución por la que se admitía la inhibición de las D.P. 649/07 del Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial debió revestir la forma de Auto y no de Providencia, más tal defecto formal ninguna trascendencia tiene, por cuanto que por un lado la Providencia expone el motivo por el que se acepta la inhibición y por otro, porque ninguna indefensión causa al recurrente, quien por lo demás ninguna consecuencia anuda a ese defecto formal, siendo que la única posible (nulidad de la resolución) habría de ser...
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