ATS 19/2003, 22 de Mayo de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:4811A
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de octubre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 670/2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 15 de enero de 2008 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

- La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6.767/04 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA).

Este trámite fue evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel, contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alicante de 19 de diciembre de 2001, sobre requerimiento para desalojar una vivienda arrendada en el edificio de propiedad municipal sito en la RAMBLA000 núm. NUM000, piso NUM001 de Alicante, acordando asimismo el pago de la indemnización correspondiente a dicho desalojo.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 13 de octubre de 2005 ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial . Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2 .a), en relación con las disposiciones transitorias primera y tercera y los artículos 8.1 y 86.1, de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alicante, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 670/2002, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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