ATS, 14 de Abril de 2008

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2008:4800A
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El 9 de Abril de 2007, la representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana interpuso recurso de casación en interés de ley contra la sentencia de 20 de Noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimaba parcialmente el recurso de apelación promovido por el referido Ayuntamiento contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de 13 de Febrero de 2006, en el procedimiento 89/05, sobre el presupuesto municipal de 2004.

SEGUNDO

Previamente, el referido Ayuntamiento había preparado recurso de casación contra la referida sentencia, y si bien fue denegada la preparación por Auto de 7 de Febrero de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirmado en 14 de Marzo siguiente, al haber sido dictada la sentencia en apelación, se interpuso recurso de queja, que ha sido estimado por Auto de 13 de Marzo de 2008, por entender que, al impugnarse la aprobación definitiva del Presupuesto General de 2004 y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, debe considerarse como si la resolución recurrida hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación, ex artículo 86.1 de la LRJCA, al tratarse de recurso directo contra una disposición de carácter general emanada de una Administración Local, circunstancia que excluye la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ya que el art. 10.1.b) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las disposiciones de carácter general, emanadas de las Entidades Locales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Emilio Frías Ponce Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al haberse estimado el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, al resultar procedente la preparación del recurso de casación que promovió contra la sentencia de 20 de Noviembre de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación 177/06, siendo esta sentencia la que es objeto del presente recurso de casación en interés de ley, procede declarar la inadmisión de este último recurso, al no encontrarse la misma entre las resoluciones a que se refiere el art. 100.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, debiendo devolverse las actuaciones de instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del referido Tribunal Superior de Justicia.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Declarar inadmisible el presente recurso de casación en interés de ley interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana contra la sentencia de 20 de Noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a la que se le devolverán las actuaciones de instancia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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