ATS, 10 de Junio de 2008

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2008:4781A
Número de Recurso1718/2007
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho. HECHOS

UNICO.- Por la Procuradora Dña. Irene Aranda Varela en nombre y representación de la empresa RENFE OPERADORA se presentó escrito el 28 de mayo de 2.008 solicitando la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala en 15 de febrero de 2.008, en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1718/2007, en el sentido de rectificar fechas que constan en los fundamentos de derecho segundo y quinto en relación con la convocatoria efectuada por de la referida demandada y con el cómputo de la antigüedad postulado por el demandante.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No existe el error material que se afirma en el escrito presentado en los puntos primero y segundo, y sí se ha producido el mismo en los numerados como tercero y cuarto. En los primeros, la sentencia cuya aclaración se pretende razona sobre los extremos de la de contraste invocada en el recurso, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 10 de mayo de 2.004, en la que la convocatoria allí analizada correspondía al año 1.968, razón por la que no cabe efectuar la corrección relativa a la inclusión de extremos relativos al año anterior.

Por el contrario, en el fundamento de derecho quinto sí que se deslizó un evidente error material cuando se menciona el año 1.965 como el que correspondió al ingreso del demandante en la Escuela de Aprendices de León, pues es manifiesto que la fecha en que ese ingreso tuvo lugar no fue el 15 de junio de

1.965, sino el 15 de junio de 1.967, tal y como por otra parte se afirma en el fundamento primero de la misma sentencia.

Por ello, y aun cuando no sería trascendente el error, puesto que en el fallo de la sentencia de esta Sala se confirma el del Juzgado de Instancia, en el que consta la fecha adecuada, sin embargo, para mayor claridad y de acuerdo con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede la rectificación del fundamento de derecho quinto de la sentencia, sustituyendo las fechas que aparecen en dos ocasiones referidas al año 1.965 por la de 1.967. Así en la cuarta línea de dicho fundamento debe decir de 15 de junio a 15 de septiembre de 1.967, y en el último párrafo de dicho fundamento, 15 de junio de 1.967.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Acceder en parte a la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2.008, en el sentido de sustituir en el fundamento de derecho quinto, cuarta línea, la expresión 15 de junio a 15 de septiembre de 1.965 por la de 15 de junio a 15 de septiembre de 1.967, y en el último párrafo de dicho fundamento debe decir 15 de junio de 1.967, en lugar de 15 de junio de 1.965, manteniéndose el resto de los términos en que fue dictada.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
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    • España
    • 23 Octubre 2008
    ...que la contradicción entre las sentencia comparadas resulta evidente -al igual que lo ha declarado la Sala en su sentencia de 10 de junio de 2008 (Rec. 1718/2007 ), en caso idéntico con sentencia de contraste dictada también por la Sala de Aragón, con el mismo contenido que la aquí incocada......

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