ATS, 6 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. Por la representación procesal de la entidad mercantil BICICLETAS MONTY, S.A. y DON Ildefonso se presentó con fecha de 29 de julio de 2004 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) de 2 de junio de 2004 en el rollo nº 849/2003 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 883/2000 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Granada.

  2. Por Providencia de 27 de septiembre de 2004 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala, que fue notificada con fecha de 30 de septiembre .

  3. - El Procurador Don Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de BICICLETAS MONTY, S.A. y DON Ildefonso, presentó con fecha de 17 de septiembre de 2004 escrito personándose en calidad de recurrente. Asimismo, por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de DON Luis Enrique, presentó escrito con fecha de 18 de octubre de 2004, personándose en calidad de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 8 de enero de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas. Por escrito presentado con fecha de 30 de enero de 2008 la representación procesal de la parte recurrente interesó la admisión de los recursos conjuntamente interpuestos. Por otro lado, por escrito presentado en la misma fecha de 30 de enero por la representación procesal de la parte recurrida se interesó la inadmisión de los recursos interpuestos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación tienen por objeto una Sentencia que puso término a un juicio de menor cuantía sobre competencia desleal que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC, por lo que resulta adecuada la vía casacional ejercitada.

    Examinados los dos motivos en que se funda el recurso de casación, interpuesto, fundados en el ordinal 3ª del art. 477.2 de la LEC por oposición a la doctrina de esta Sala y por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, no se aprecia la concurrencia de causa legal de inadmisión. 2.- Seguidamente procede entrar a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º "in fine" de la Disposición Transitoria 16ª de la LEC.

    Expuesto lo anterior, y examinadas las alegaciones de las partes tras el traslado evacuado en anterior proveído de 8 de enero de 2008, en atención a lo previsto en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC, no se aprecia, del mismo modo, en el único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BICICLETAS MONTY, S.A. y DON Ildefonso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) de 2 de junio de 2004 en el rollo nº 849/2003 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 883/2000 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Granada.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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