ATS, 11 de Marzo de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:4616A
Número de Recurso490/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra -Sección Segunda- en el rollo de apelación num 19/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario num 794/2002 del Juzgado de primera instancia num 4 de Pamplona.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso por providencia de 18 de febrero de 2005, se acordó la remisión de los autos originales y el emplazamiento de las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la correspondiente resolución a sus Procuradores personados.

  3. - Se ha personado en el presente rollo el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." en concepto de parte recurrente, y el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de D. Luis Pablo, D. Alejandro y Dª. Carolina, en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si así conviniere, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." contra la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra -Sección Segunda- en el rollo de apelación num 19/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario num 794/2002 del Juzgado de primera instancia num 4 de Pamplona. 2.- Y dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si fuere procedente, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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