ATS, 11 de Marzo de 2008
Ponente | XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
ECLI | ES:TS:2008:4616A |
Número de Recurso | 490/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil ocho. I. HECHOS
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- Por la representación procesal de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra -Sección Segunda- en el rollo de apelación num 19/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario num 794/2002 del Juzgado de primera instancia num 4 de Pamplona.
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- Habiéndose tenido por interpuesto el recurso por providencia de 18 de febrero de 2005, se acordó la remisión de los autos originales y el emplazamiento de las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la correspondiente resolución a sus Procuradores personados.
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- Se ha personado en el presente rollo el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." en concepto de parte recurrente, y el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de D. Luis Pablo, D. Alejandro y Dª. Carolina, en concepto de parte recurrida.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si así conviniere, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." contra la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra -Sección Segunda- en el rollo de apelación num 19/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario num 794/2002 del Juzgado de primera instancia num 4 de Pamplona. 2.- Y dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si fuere procedente, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.