AAP Madrid 274/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:10680A
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 3/08

ROLLO DE APELACION Nº 230/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

A U T O Nº 274/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 24 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el procedimiento arriba referenciado, dictó Auto, de fecha 22 de enero de 2008, por el que acordaba la continuación del procedimiento conforme a las disposiciones generales de la LECR respecto del sumario ordinario contra Isidro, por la posible comisión de un delito contra la salud pública del 368 y 369.6 y 10 del CP.

SEGUNDO

La Defensa del citado interpuso recurso de reforma contra la referida resolución, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 29 de febrero de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid desestimó el recurso de reforma. Contra el mismo se interpuso por la representación procesal de Isidro recurso de apelación que fue admitido solicitando la transformación a Procedimiento Abreviado y, remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Con fecha 8 de abril de 2008 tuvo entrada el precedente recurso y por providencia de fecha 10 de abril se señaló la deliberación con vista y resolución del mismo el día 23 de abril de 2008.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de dicha Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación y de adhesión del Ministerio Fiscal contra el auto que decreta el procesamiento de Isidro por un presunto delito contra la salud pública por entender que las penas por los hechos que se le imputan no puedan dar lugar al procedimiento sumario sino abreviado.

SEGUNDO

Dice el art. 384 de la LECrim que "Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada...".

El auto de procesamiento tiene, por lo tanto, una ontología provisional en el que el Juez de Instrucción hace un razonamiento de la probable participación en el hecho punible de determinada persona o personas por razón de los indicios racionales que resultan de lo actuado, y que le permite adoptar unas determinadas medidas cautelares, ya sean personales o reales, pudiendo así conocer los imputados los hechos concretos y la calificación jurídica de los mismos para poder defenderse de ellos.

Es decir, el auto de procesamiento no es un auto de conclusión de la actividad probatoria de instrucción, pues esta función se realiza mediante el auto de conclusión del sumario, sino el primer auto en que se formaliza la imputación judicial de un hecho delictivo a una persona determinada, siempre que el delito que se imputa tenga una pena que determine que el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario.

El Tribunal Constitucional, (Sentencia 66/1989 de 17 Abril ) afirma: "no es función del auto de procesamiento la incriminación o atribución definitiva de conductas delictivas, sólo posible tras el oportuno juicio y sentencia, sino la imputación formal de esas conductas para su dilucidación definitiva posterior, sobre la base de indicios racionales, quedando, desde luego, siempre abierta la posibilidad de que la conducta imputada se revele como inexistente; por tanto, el que de los hechos tenido en cuenta por el auto de procesamiento puedan derivarse interpretaciones diversas, aparte de la adoptada por el órgano judicial, no obsta a la corrección del procesamiento, sin quedar afectada la presunción de inocencia".

En el auto recurrido se hace referencia a los indicios que existen de la existencia de un delito contra la salud pública de droga que causa grave daño a la salud, y la autoría del mismo por parte del procesado, lo cual no se cuestiona en este momento por la defensa.

Pero no es menos cierto que la Sala aprecia que el propio Juez de Instrucción en su auto de 29 de febrero de 2008 afirma que la cantidad de droga pura de cocaína resultante de...

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