ATS, 27 de Junio de 2008

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2008:4574A
Número de Recurso4220/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil ocho. HECHOS

Primero

"La Oturense, Sociedad Cooperativa Limitada" interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 821/2001 contra la resolución del Ministerio de Fomento de 27 de septiembre de 1999, confirmada en reposición con fecha 31 de enero de 2001, que aprobó el expediente de información pública y estudio informativo "Autovía del Cantábrico A-8, tramo: Otur-L. P. Lugo", referencia EI-I-0-07, y contra la resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 20 de enero de 2000 que formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre dicho estudio informativo.

Segundo

En su escrito de demanda, de 22 de marzo de 2002, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos. Por escrito de 11 de marzo de 2003 solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 7 de febrero de 2003, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "desestimando el presente recurso".

Cuarto

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de 'La Oturense, Sociedad Coop. Limitada' anulando las resoluciones impregnadas [sic] en lo que afecta al trazado previsto por la Autovía del Cantábrico A-8 a su paso por la localidad de Otur, con el alcance y sentido razonados en esta Sentencia. Sin imposición de costas".

Quinto

Con fecha 13 de octubre de 2005 el Abogado del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 4220/2005 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:

Primero

al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, por incurrir la sentencia "en vicio de incongruencia, no habiendo observado lo previsto en los arts. 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Segundo

al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, "por infracción de lo establecido en el art. 54.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la jurisprudencia recogida en sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2005 (RJ 2005/3600 ) y las que en ella se citan de 23 de abril de 1999 (RJ 1999/3994) y 20 de junio de 2000 (RJ 2000/6000)".

Sexto

"La Oturense, Sociedad Cooperativa Limitada" presentó escrito de oposición al recurso y suplicó a la Sala "se desestime el recurso principalmente por no haber causa para su mantenimiento al haber iniciado oficialmente el Ministerio trámites para la elaboración de un nuevo trazado en acatamiento de la sentencia en su día dictada, y subsidiariamente por no haber motivo a su acogimiento al haber incurrido efectivamente el Ministerio en falta de motivación señalada en la sentencia y debidamente invocada por esta parte en el trámite judicial seguido en su día ante la Audiencia Nacional". Por otrosí interesó la práctica de prueba.

Séptimo

Por providencia de 8 de abril de 2008 la Sala dispuso que fuera oído el Abogado del Estado acerca de "la posible pérdida sobrevenida del objeto del referido recurso o, en su caso, sobre la procedencia de suspender su tramitación hasta que el Ministerio de Fomento resuelva finalmente sobre el trazado del tramo Otur-Villapedre de la Autovía del Cantábrico tras la redacción del nuevo 'Estudio de Alternativas'."

Octavo

Con fecha 30 de abril de 2008 el Abogado del Estado presentó escrito en el que trasladó a esta Sala "el parecer de la Administración demandada de haberse producido una pérdida sobrevenida del objeto del proceso".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Manuel Campos Sánchez-Bordona Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Abogado del Estado impugnaba en casación la sentencia dictada el 13 de abril de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo número 821/2001 y anuló las resoluciones del Ministerio de Fomento anteriormente reseñadas, en lo referente al trazado previsto por la Autovía del Cantábrico A-8 a su paso por la localidad de Otur.

Segundo

Vistas las alegaciones efectuadas por "La Oturense, Sociedad Cooperativa Limitada" en su escrito de oposición al presente recurso y la repuesta afirmativa del Abogado del Estado ante la providencia de esta Sala sobre la posible pérdida sobrevenida del objeto del litigio, en la que confirma el propósito del Ministerio de Fomento de cumplir la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, procede declarar, sin más, el archivo del recurso, lo que determinará la firmeza de la sentencia impugnada.

Tercero

Dadas las circunstancias concurrentes, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales.

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación número 4220/2005 interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional en el recurso número 821 de 2001, procediendo al archivo del citado recurso de casación. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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