AAP Madrid 453/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:10648A
Número de Recurso405/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5113/07

ROLLO DE APELACION Nº 405/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

A U T O Nº 453/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 1 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el procedimiento arriba referenciado, iniciado por denuncia del Ministerio Fiscal contra Evaristo dictó auto de fecha 25 de abril de 2008, por el que se acordaba la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, salvo el ministerio fiscal por tiempo de un mes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Evaristo se interpuso recurso de reforma contra la referida resolución. Por Auto de fecha 20 de mayo de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid desestimó el recurso de reforma. Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por Evaristo, admitiendo a trámite el recurso y remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo entrada el precedente recurso y por providencia de fecha 18 de junio se señaló la deliberación con vista y resolución del mismo el día 30 de junio de 2008.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de dicha Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe perecer. En efecto, se plantea por el recurrente que el artículo 302 de la LECr solo permite una sola prórroga de un mes, que tal medida no tendría un resultado práctico y que se vulnera el derecho de defensa.

En el curso de la investigación constan indicios racionales de criminalidad contra el mismo que se desprenden de todas las pruebas. Entre ellas cita la defensa un papel con diferentes números de tarjetas, entre otras cosas, por lo que a juicio del instructor, y también de la Sala fue procedente adoptar la resolución de mantenimiento del secreto de las comunicaciones.

En nuestro caso, se puede llegar a imputar al recurrente la comisión de una pluralidad de delitos de estafa, y de falsedad de tarjetas de crédito, con la concurrencia de circunstancias agravantes como la de especial gravedad, con lo que nos hayamos ante penas elevadas.

Por lo tanto, concurre, al menos, en la causa multiplicidad y gravedad de los ilícitos perseguidos, la necesidad de evitar posibles ingerencias de los imputados en el éxito de la investigación.

En este sentido, señalar tan solo que el artículo 302 de la LECr afirma textualmente:

"Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario".

Y en cuanto a la duración de la medida y a la indefensión, la STS 19 de enero de 2007 señala "que tal medida no deberá prolongarse más tiempo del estrictamente necesario conforme a las exigencias de la instrucción", en concordancia con la STC de 14 de octubre de 1988, por lo que decae el argumento de que no cabe la prórroga del secreto sumarial. Y todo ello sin perjuicio de que cuando se alce la medida las partes podrán tener conocimiento de todas las diligencias practicadas en la causa antes de que se acuerde la conclusión del sumario y, por ello puedan instar lo que a su derecho convenga garantizándose su derecho de defensa sin que se genere la indefensión denunciada.

Por último, el auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) de 29 marzo de 2006 reproduce la doctrina sobre el secreto del sumario señalando:

"...lo cual, obviamente, supone dar por reproducidas las consideraciones en que se fundamentó la declaración del secreto sumarial, a saber, la multiplicidad y gravedad de los ilícitos perseguidos, la necesidad de evitar posibles ingerencias de los imputados en el éxito de la investigación y la de garantizar la seguridad, indemnidad y ausencia de eventual manipulación de las víctimas o de los testigos, sin que quepa admitir que para entender debidamente motivada la declaración de secreto o la prórroga del mismo, deban explicitarse las diligencias ya practicadas y su resultado y las pendientes de practicar, puesto que resulta obvio que, si se así se hiciera, resultaría afectada la finalidad que se pretende salvaguardar con la medida y esta se vería privada de los resultados a que tiende; infiriéndose de los testimonios elevados a esta Sala que nos hallamos ante una instrucción compleja, de...

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