ATS, 17 de Abril de 2008
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2008:4530A |
Número de Recurso | 4848/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho. HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de D. Bernardo y de la entidad mercantil Publispot, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 551/2005, sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por providencia de 9 de Enero de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Haberse interpuesto el recurso de casación por un motivo no anunciado en el escrito de preparación. El recurso de casación se preparó, por infracción de las normas que en dicho escrito se mencionan, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LRJCA, pero se interpone también por el apartado c) del referido artículo (artículo 93.2.a) LRJCA ); dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y la entidad mercantil Publispot, S.L., contra la resolución desestimatoria, de fecha 28 de octubre de 2005, del Ministerio de Justicia, sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por indebido funcionamiento de la Administración de Justicia.
Reexaminada la causa de inadmisión planteada de oficio y de acuerdo con las alegaciones formuladas por ambas partes, debemos declarar la admisión a trámite del recurso, a la vista de una consolidada doctrina de este Tribunal al respecto. En efecto, debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar exclusivamente el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ), sin que sea necesaria la cita de los motivos de recurso siendo el objeto de impugnación una sentencia de la Audiencia Nacional, que versa necesariamente sobre la aplicación e interpretación de normas de derecho estatal.
En estas circunstancias procede acordar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto. En su virtud,
declarar la admisión del recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y de la entidad mercantil Publispot, S.L., contra la Sentencia de 19 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 551/2005 ; a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.