ATS, 10 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2008:4498A |
Número de Recurso | 3404/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho. HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la entidad mercantil Retevisión Móvil, S.A., actual France Telecom España S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 1040/2003, sobre recurso directo contra ordenanza municipal.
Por providencia de 22 de noviembre de 2007 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Retevisión Móvil, S.A. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda de 15 de julio de 2003, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Actividades e Instalaciones de Radiocomunicación en dicho término municipal.
En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, donde se anuncia la interposición del recurso de casación sobre la base del motivo d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, pues se justifica en el sentir de la parte recurrente la relevancia que la infracción de las normas de Derecho estatal denunciada -entre otras, el artículo 149.1.21ª de la Constitución y los artículos 44 y 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones - ha tenido en el fallo de la sentencia recurrida, sin que el hecho de que no se cite literalmente el artículo 86.4 de la LRJCA -como aduce la parte recurrida- pueda constituirse como un impedimento que determine la inadmisión del recurso siempre que del contenido del mismo se desprenda esa justificación suficiente del juicio de relevancia que dicho precepto exige, tal y como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.
En su virtud, LA SALA ACUERDA:
admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Retevisión Móvil, S.A., actual France Telecom España S.A. contra la Sentencia de 12 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 1040/2003 ; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.