ATS, 15 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:44A
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 191/2005 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima) dictó Auto, de fecha 16 de enero de 2007, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de Dª. Nuria, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2006 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 30 de marzo de 2007, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por Providencias de fechas 11 de septiembre y 30 de octubre de 2007 se dispuso reclamar, primero a la parte recurrente, la puesta a disposición de esta Sala de determinados testimonios de actuaciones que, a la postre, y, por la segunda resolución citada, hubieron de ser complementadas con la remisión íntegra de las actuaciones originales por ambos órganos jurisdiccionales, habiéndose atendido oportunamente ambos requerimientos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 470.1 LEC 2000 establece con toda claridad un plazo de cinco días para instar la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, iniciándose el cómputo desde la fecha de notificación de la sentencia, siendo evidente que la Audiencia Provincial debe rechazar aquella preparación cuando ha operado la preclusión (arts. 132.1 y 136 LEC 2000 ), pues así lo impone al tribunal "a quo" el art. 470.3 LEC 2000 .

En el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal fue anunciado una vez transcurrido el mencionado plazo de cinco días después de que se le notificara, no ya la Sentencia de segunda instancia, lo cual tuvo lugar el día 2 de junio de 2006, tal y como se desprende de la diligencia de notificación obrante en las actuaciones, pues, es cierto que con fecha 8 de junio de ese mismo año la parte solicitara subsanación y complemento de la meritada resolución judicial, dentro del a su vez plazo de cinco días prescrito por el artículo 215.2 siempre de la Ley Rituaria Procesal, medida que no fuera accedida por el órgano jurisdiccional resolviendo al efecto por auto de fecha 18 de octubre de 2006 denegando tal complemento, notificado a la representación procesal de la ahora recurrente en queja el 27 de octubre de el citado año, siendo ese, el momento en el que comenzaba a contar el plazo a partir del cual la parte podía instar que quedara expedita la vía extraordinaria, sin embargo, la siguiente actuación de parte databa del día 16 de noviembre de 2006 en el que pediría rectificación de error material a su juicio acaecido en el Auto de 18 de octubre pasado, sin duda en un intento eludir su extemporaneidad, habida cuenta que la firmeza de la resolución dictada había sido declarada en Diligencia de Ordenación de fecha 7 de noviembre de 2006 y notificada el 15 de ese mismo mes y año.

Los alegatos del recurrente en queja no son aceptables, pues con una simple lectura del rollo de apelación se desvanece el error en cuanto a la fecha de notificación del Auto que denegara el complemento o subsanación de la sentencia (27 de octubre de 2006 ), fecha del escrito solicitando subsanación de error material del auto antes citado ( 16 de noviembre de 2006 ), y, fecha del escrito de preparación del recurso (15 de diciembre de 2006) y cómputo de plazo, resultando que el plazo de cinco días señalado por el art. 470.1 LEC 2000, empezó a contar el día siguiente a la notificación del Auto tantas veces citado, de tal manera que el plazo concluía el día 7 de noviembre de 2006, pudiendo hacer uso de la facultad prevista en el art. 135.1 LEC 2000, y presentar el escrito de preparación dentro de las quince horas del día hábil siguiente.

Por todo ello la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal debe denegarse, sin que a tales efectos puedan tenerse en consideración la omisión de la instrucción sobre los recursos -que forma parte de la notificación de la resolución (acto del Secretario) y no de la resolución misma (acto del Tribunal), según resultaba ya con toda claridad del art. 248.4 LOPJ, y ahora resulta del apartado 4 del art. 208 de la LEC 2000 - es irrelevante cuando, como en el presente caso, la parte se halla representada por Procurador y dirigida por Letrado (SSTC 203/91, 209/93, 376/93, 67/94 y 27/95 ), doctrina ya aplicada por esta Sala en recursos de queja formulados al amparo de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 29 de octubre de 2002

, en recursos 483/2002 y 1118/2002, de 26 de noviembre de 2002, en recurso 557/2002, de 21 de enero de 2003, en recurso 451/2002 y de 14 de octubre de 2003, en recurso 482/2003, por citar algunos de los más recientes), y si la parte cree que cabe un determinado recurso lo que tiene que hacer es interponerlo cualquiera que sea el contenido de la instrucción salvo casos excepcionales de haber sido inducida a error (SSTC 84/94 y 267/94 ), lo que no ha sucedido en el presente caso en el que por la parte se ha intentado la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, aunque fuera de plazo.

Por todo ello la queja debe ser desestimada.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de Dª. Nuria, contra el Auto de fecha 16 de enero de 2007, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 24 de mayo de 2006, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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