ATS, 24 de Enero de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:437A
Número de Recurso897/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de 22 de febrero de 2007 se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo, contra la Sentencia de 28 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 2441/96, declarándose la firmeza de dicha resolución, y imponiéndose las costas a la indicada parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre del Ayuntamiento de Javea, se presenta minuta de honorarios del Letrado D. Gustavo, por importe total de

1.200 euros.

TERCERO

Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 7 de junio de 2007, la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO

Por la representación procesal de D. Evaristo se impugna la tasación de costas practicada por considerar excesivos los honorarios minutados, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cifra máxima de 360 euros.

QUINTO

Dado traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2007, en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas declare bien hecha la tasación con imposición de costas al impugnante.

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 15 de octubre de 2007, por el cual se consideró la minuta pretendida por el Letrado, por importe de 1.200 euros, resulta acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan. Declarándose, asimismo, en el citado dictamen que los derechos de emisión del mismo ascienden a 60 euros.

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe en el que concluyó que procede modificar la tasación de costas practicada, procediendo, en consecuencia, modificar la misma en cuanto a la minuta del Letrado que deberá quedar fijada en la suma de

1.000 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas impugnada tiene su origen en el pronunciamiento de imposición de costas acordado en el Auto de 22 de febrero de 2007 que declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo, contra la Sentencia de 28 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 2441/96. Pues bien, en la citada tasación figura una partida, por importe de

1.200 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado.

La impugnación de la tasación de costas considera excesivos tales honorarios profesionales, por aplicación de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que establece que, en estos casos, se aplicarán los Criterios 46 y 147.c) de las citadas Normas, por lo que ha de reducirse a un 15% de los 2.400 euros minutados. Por tanto, el importe de los honorarios ha de reducirse a 360 euros.

SEGUNDO

Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales del Letrado se originan por la elaboración del escrito de personación de la parte recurrida en el que i se oponía a la admisión del mismo, invocando precisamente la causa de inadmisión del recurso de casación, que luego determinó la inadmisión del recurso mediante el Auto de esta Sala de 22 de febrero de 2007.

Al respecto debemos señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las del Colegio de Abogado de Madrid aprobadas en el año 2001, dadas la fecha de interposición del recurso de casación y de aprobación de dichas Normas, y preciso es significar que conforme a la Disposición General 5ª de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.

A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.

TERCERO

A tenor de lo expuesto, la cuantía litigiosa constituye un elemento de valoración pero no el único, y la aplicación al supuesto enjuiciado de las circunstancias expuestas, supone, a juicio de la Sala, que los honorarios cuestionados deben reducirse, teniendo en cuenta que se ha declarado la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se considera excesiva la cantidad de 1.200 euros incluida en la tasación de costas por los honorarios del Letrado interviniente.

Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el trabajo desarrollado por el Letrado minutante no se reduce a personarse, sino que se opone a su admisión y propone la causa de inadmisión que considera que concurre en el caso examinado.

Así, tomando en consideración el trabajo efectivamente desarrollado en el presente recurso de casación, la naturaleza del recurso y las consecuencias en el orden real y práctico de la actuación, se considera ponderada la cantidad de 1.000 euros, por analogía con lo que esta Sala viene considerando en supuestos semejantes (entre otros Autos de 10 de marzo de 2005, 17 de abril de 2005 y 27 de marzo de 2007 ), cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.

CUARTO

Por lo demás, el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos por emisión del dictamen, a los que se hace referencia en el citado dictamen, según hemos recogido en los antecedentes de esta resolución.

QUINTO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente al Letrado que realizo la minuta. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación planteada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación del D. Evaristo, en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, la partida de honorarios del Letrado deberá figurar en dicha tasación con un importe de 1.000,00 euros, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicho Letrado, confirmando el resto de las partidas de la citada tasación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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