AAP Madrid 429/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:10220A
Número de Recurso241/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución429/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 241/2008

DILIGENCIAS PREVIAS 203/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE MAJADAHONDA

A U T O Nº 429/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid a 19 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 12 de noviembre de 2007 por el que se decretaba la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Lucas fueran constitutivos de un presunto delito de lesiones; y los hechos imputados a Marisol fueran constitutivos de una falta de hurto. Notificada dicha resolución por la Procurador Dª. María Teresa Quesada Martínez, en representación de Lucas, y por la Procurador Dª Ana Jaén Bedate, en representación de Marisol, se interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación contra la misma, que fueron admitidos a trámite dándose traslado a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de febrero de 2008, la referido Juez dictó nuevo auto desestimando las reformas pretendidas, admitiendo a trámite las apelaciones formuladas con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes por el plazo de 5 días para alegaciones y presentación de documentos, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial

TERCERO

En fecha 10 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose la audiencia del día 18 de junio de 2008 para la deliberación y resolución del presente recurso. Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal encarnada por la Procurador Dª Ana Jaén Bedate se impugna la resolución recurrida por no dirigirse el procedimiento contra Luis Francisco como inductor del delito de lesiones.

A la hora de resolver el presente recurso ha de partirse recordando como tiene reiteradamente establecido esta Sección Sexta de la Audiencia de Madrid, siguiendo los dictados de las sentencias del Tribunal Supremo nº703/2003 de 13 de mayo, y 450/99 de 3 de mayo, que el auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona. Y que además esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el Ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR