AAP Madrid 386/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:10008A
Número de Recurso378/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00386/2008

Rollo nº 378/08 RT

DILIGENCIAS PREVIAS nº 588/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

AUTO Nº 386/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Istmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. Mª Teresa Chacón Alonso (Presidenta-Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Pilar González Rivero

En Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Cesar Bueno Hernández en defensa de Luis Enrique se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial en las diligencias previas nº 588/08, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 27 de abril de 2008, en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Enrique .

Admitido en un efecto el recurso de apelación, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución

SEGUNDO

Se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Mª Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Luis Enrique se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto que decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de su patrocinado viniendo a alegar la inexistencia de los requisitos del art. 503 LECr . para su adopción, invocando la excepcionalidad de dicha medida cautelar.

Expone el recurrente que la orden de alejamiento que se dice vulnerada no se encontraba en vigor, así como que ha quedado acreditada la alteración de las facultades mentales del imputado y la dificultad que tiene para gobernar su persona debido a su historial de consumo de sustancias estupefacientes. Incide en que el auto ha incurrido en incongruencia omisiva que solicita sea corregida a esta instancia, refiriendo que no se ha dado contestación a los argumentos sostenidos en su recurso ni a la solicitud de prueba.

Solicita la estimación del recurso interpuesto, dejando sin efecto el auto impugnado, acordando el ingreso del imputado en un centro de deshabituación conforme al art. 508 LECr .

Así mismo insta la práctica en esta instancia de las siguientes diligencias probatorias:

1/ Que se libre de forma urgente atentísimo oficio al CAD de Collado Villalba, Plaza del Príncipe de España s/n del municipio de Collado Villalba, Provincia de Madrid, CP 28400 MADRID, al objeto de que informen sobre si Luis Enrique, con DNI NUM000 ha solicitado cita para someterse a un tratamiento de deshabituación, y, en caso afirmativo, si este había sido citado para la correspondiente entrevista el próximo día 25 de Mayo de 2008.

2/ Que se libre de forma urgente atentísimo oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Collado de Villalba, Plaza del Príncipe de España s/n, EDIFICIO POLIFUNCIONAL, 2ª PLANTA del municipio de Collado Villalba, Provincia de Madrid, CP 28400 MADRID, al objeto de que informen sobre si Luis Enrique, con DNI NUM000 ha solicitado cita para someterse a un tratamiento de deshabituación, y, en caso afirmativo, si este había sido citado para la correspondiente entrevista el próximo día 25 de Mayo de 2008.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la medida cautelar de carácter personal consistente en la prisión provisional y sin fianza exige para su adopción y mantenimiento, además de su legalidad, la obligada concurrencia de dos presupuestos o requisitos esenciales reconocidos por la jurisprudencia constitucional y comunes a cualquier otra medida cautelar: " el "fumus boni iuris", que descansa en la existencia de razón y motivos bastantes (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) de la comisión de un delito de cierta entidad por el destinatario de la medida; y el "periculum in mora", que se integra con la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (SSTC de 26 de julio de 1995, 15 de abril de 1996 y 20 de mayo de 1997, entre otras) y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la STC 40/87, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva", imponiendo la exigencia de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, tanto las objetivas como las subjetivas y determinar así la relación existente entre la medida cautelar adoptada y el fin que con ella se persigue, en el bien entendido que se trata de una medida "excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines" que con ella se pretende (STC de 26 de julio de 1995 ).

Recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en su redacción dada por la Ley Orgánica de 24 de octubre de 2003 que "1 . La prisión provisional solo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

  2. - Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  3. - Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR