ATS, 6 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:3613A
Número de Recurso1303/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de ANTENA 3 TELEVISION, S.A. y la representación procesal de CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. presentaron respectivamente los días 5 y 6 de junio de 2007, sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación 106/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nº 215/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 49 de Madrid

  2. - Mediante providencia de 27 de junio de 2007 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución al Ministerio Fiscal y a los Procuradores de las partes los días 28 y 29 de junio de 2007.

  3. - El Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representación de ANTENA 3 TELEVISION, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 2 de julio de 2007, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. JAVIER ZABALA FALCO, en nombre y representación de CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 5 de julio de 2007, personándose en concepto de recurrente. La procuradora DÑA. MARIA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR, en nombre y representación de DÑA. Guadalupe presentó escrito ante esta Sala el día 10 de julio de 2007, personándose en concepto de recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir tanto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ANTENA 3 TELEVISION, S.A. como el presentado por la representación procesal de CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. por lo que se refiere a la infracción del art. 20 de la Constitución Española al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión en ninguno de ellos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ANTENA 3 TELEVISION, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación 106/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nº 215/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 49 de Madrid

  2. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. contra la citada Sentencia.

Y, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR