AAP La Rioja 30/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2008:42A |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 30/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00030/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000033 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002259 /2006
Apelante: BI-YAK, S.L.
Procurador: CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA
Letrado: FRANCISCO JAVIER BELTRAN DE HEREDIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Luis Pablo
Procurador: TERESA LEON ORTEGA
Letrado: JULIA AJAMIL MERINO
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
CARMEN ARAUJO GARCÍA
D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a quince de febrero de dos mil ocho
AUTO Nº 30/2008
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 33/2008, interpuesto por BI-YAK, S.L., representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MARTINEZ BELTRAN DE HEREDIA, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2007, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, en Diligencias Previas nº 2259/2006: siendo partes apeladas: el MINISTERIO FISCAL; D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª TERESA LEON ORTEGA, y defendido por la Letrada Dª JULIA AJAMIL MERINO,y actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, se dictó auto en fecha 30 de octubre de 2007, por el que, en su parte dispositiva disponía: "En atención a lo expuesto, se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 10 de julio de 2007, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida."
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 7 de febrero de 2008.
Impugna la denunciante BI-YAK S.L. la decisión del juzgador a quo de sobreseer provisionalmente las actuaciones, alegando que la calificación de la quiebra como fortuita no impide la existencia de otros delitos en el ámbito socioeconómico y que muchos de los hechos que se imputan al denunciado se han puesto de manifiesto después del procedimiento de quiebra; pretende la parte apelante que la contabilidad de Marsampack S.L. no reflejaba la imagen fiel del patrimonio, ya que el administrador enmascaraba la situación de insolvencia que sufría la empresa, por lo que, concluye, su conducta resulta incardinable en el tipo prevenido en el artículo 290 del Código Penal ; y, añade, haberse producido un hecho nuevo desconocido en el procedimiento de quiebra: que las máquinas de envasado que hacía la empresa del denunciado se han seguido fabricando, con una copia casi idéntica del diseño, por una empresa nueva creada por su hijo, alegando el recurrente que los bienes más valiosos de la empresa quebrada, los diseños, desarrollo y sistemas de fabricación, el know how, fue cedido por el administrador sin contraprestación alguna, pretendiendo la calificación de tal conducta como delito de insolvencia punible, por cuanto, según el apelante, despatrimonializó Marsampack S.L., perjudicando a los legítimos acreedores.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación, exponiendo en su informe (folios 245 y 246) que el hecho de inventariar a precio de venta la maquinaria solicitada por clientes, pero que no llegó a ser adquirida, ya se tiene en cuenta por el comisario de la quiebra en su informe, y, aún así, la quiebra se calificó como fortuita; y, que no consta que la sociedad Marsampack tuviera registrado a su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas ninguno de los diseños realizados por el denunciado; que no se ha acreditado que éste hubiera integrado en el capital de la sociedad ninguno de estos activos, por lo que, concluye, no ha quedado acreditada la transmisión sin contraprestación de activos integrantes del patrimonio o haber de la empresa.
Como establece la S.T.S. nº 1217/2004, de 2 de noviembre : "El bien jurídico protegido en el artículo 290 es el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la actuación jurídica o económica de la entidad. En este sentido y en lo que a la acción falsaria se refiere, el art. 290 se configura como un delito de lesión..."
"... Y en cuanto a la conducta típica "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. De esta forma entendida la falsedad se puede concretar tanto a...
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