AAP La Rioja 30015/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:181A
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución30015/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 30015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000159 /2008 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000694 /2004

Apelante: MINISTERIO FISCAL, Jesus Miguel, Ana María

Procurador: ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN, ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN

Letrado:

Apelado: Imanol, SEGUROS WINTERTHUR

Procurador: MARINA LOPEZ TARAZONA, MARINA LOPEZ TARAZONA

Letrado: SANTIAGO GIMENO GARCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

AUTO Nº 145 DE 2008

En LOGROÑO, a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Apelación nº 159/2008 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y, también, por D. Jesus Miguel y Dª Ana María, representados por la Procuradora Sra. Dª ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN, contra el auto de fecha 9 de mayo de 2008, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro en Diligencias Previas nº 694/2004; siendo partes apeladas D. Imanol, representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA LOPEZ TARAZONA y defendido por el Letrado Sr. D. SANTIAGO GIMENO GARCIA y, también, SEGUROS WINTERTHUR, representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA LOPEZ TARAZONA, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Haro se dictó auto en fecha 9 de mayo de 2008 por el que, PARTE DISPOSITIVA.- Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a la reapertura de presente proceso interesada por el Ministerio Fiscal en escrito de 29 de abril de 2008.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo.

En dicho acto de la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, se acordó que participaran los cuatro Magistrados que componen la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de la presente resolución los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jesus Miguel y Ana María, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Haro (La Rioja) con fecha 9 de mayo de 2008, en las Diligencias Previas núm. 694/2004 en el mismo seguidas. En esta resolución se acuerda no haber lugar a la reapertura del presente proceso interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de 29 de abril de 2008, solicitándose en ambos recursos, esta instancia que, previa estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde la reapertura del referido procedimiento; en el segundo de los recursos se interesa, además, la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tal y como se hiciera en la instancia, es preciso hacer una inicial referencia cronológica a los hechos por los que se inició el procedimiento y a las distintas resoluciones dictadas en el mismo y en otros procedimientos.

Así, las actuaciones se iniciaron a partir del accidente de circulación ocurrido el día 26 de agosto de 2004, sobre las 1,00 horas, en el punto kilométrico 35,400 de la carretera LR-111, término municipal de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) y partido judicial de Haro, consistente en el atropello del ciclista menor de edad Luis, nacido el 16 de mayo de 1987 (de 17 años de edad en el momento de los hechos), hijo de los recurrentes Jesus Miguel y Ana María, por el vehículo marca Audi A-8 matrícula ....-VGP, conducido por Imanol ; como consecuencia del atropello el menor resultó muerto en el acto. El atestado de la Guardia Civil correspondiente a este accidente se presentó ante el Juzgado de Instrucción de Haro el mismo día 26 de agosto de 2004, fecha en la que también se dictó el Auto de incoación de las correspondientes Diligencias Previas, a las que se dio núm. 694/04 ; en el atestado se hacía constar, entre otros extremos, que la bicicleta carecía de dispositivos de alumbrado, así como catadióptricos o elementos reflectantes y que en el camino terrero del que procedía el ciclista fallecido y desde el que accedió a la calzada existía una señal de stop, recibiéndose declaración a los testigos presenciales del accidente, quienes refirieron que el chico "venía fuerte" por el camino y no paró en el Stop ( Juan Enrique ) y que la bicicleta "iba a toda leche" por el camino del pasto, sin reflectantes ni luces ( Juan María ). En las referidas Diligencias Previas el día 13 de septiembre de 2004 se recibió en el Juzgado el informe técnico de la Guardia Civil relativo al accidente (que fue incorporado a las actuaciones con fecha 29 de septiembre), en el que se hacía constar que la colisión entre los vehículos se produjo "entrando en contacto la parte frontal central del turismo con el lateral izquierdo del ciclo y ciclista" y se establecía como causa inmediata del mismo la "infracción al Reglamento General de Circulación por parte del conductor de la bicicleta, el menor Luis, con motivo de no respetar la prioridad de paso en intersección regulada mediante señalización vertical de detención-obligatoria-STOP, de otro vehículo que circula por una vía preferente"; en el estudio relativo a la velocidad del turismo se hacía constar que el mismo circulaba entre 101 y 124 kilómetros por hora, en un punto afectado por la limitación genérica de 90 kilómetros por hora. El día 22 de septiembre de 2004 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, y en ellas se personó mercantil aseguradora WINTHERTHUR por medio de la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, el 6 de septiembre de 2004, y los padres del fallecido, Jesus Miguel y Ana María, el 1 de octubre de 2004 y por medio de la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, solicitando en este caso que se les diera traslado de todo lo actuado. Por providencia de 26 de octubre de 2004 se les tuvo por personados y se dio traslado de las actuaciones originales a la Procuradora doña Ana Rosa Navarro Marijuan, quien solicitó, con fecha 5 de octubre de 2004, que se dictara "Auto de cuantía máxima", en los términos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho Auto fue dictado el 12 de noviembre de 2004, fijándose la cantidad máxima a reclamar por Jesus Miguel y Ana María en 82.754,87 euros, reclamación que podían formular frente a la entidad aseguradora del vehículo, la mercantil "WINTERTHUR", entregándose a continuación el oportuno testimonio.

Casi dos años después, el 2 de septiembre de 2006, Jesus Miguel y Ana María presentaron denuncia penal contra el conductor del turismo, Imanol, por un presunto delito de conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 347/2006 el en Juzgado de Instrucción núm. 1 de Haro, en las que, el 28 de septiembre de 2006, se dictó Auto en el que, apreciándose la existencia de cosa juzgada, se decretaba el archivo de las diligencias previas núm. 347/2006. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Jesus Miguel y Ana María, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, el mismo interesó su desestimación en su escrito de 1 de febrero de 2007. Por Auto de 26 de febrero de 2007 se desestimó el recurso de reposición y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en la representación indicada, en el que, conferido traslado al Ministerio Fiscal, el mismo interesó igualmente su desestimación por escrito de 28 de marzo de 2007. El Auto de esta Sala de 25 de mayo de 2007 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26 de febrero de 2007, desestimatorio del recurso de reforma formulado por los padres del fallecido frente al Auto de 28 de septiembre de 2006, que decretaba el archivo de las diligencias por apreciar la existencia de cosa juzgada, confirmando las referidas resoluciones.

Seguido ante el mismo Juzgado el procedimiento civil ordinario núm. 954/2005 a instancia de don Imanol contra don Jesus Miguel y doña Ana María y la mercantil aseguradora "WINTERTHUR", en reclamación de los daños materiales provocados por el accidente en el vehículo Audi, que terminó con el desistimiento del demandante, en fechas próximas al juicio, el 28 de enero de 2008, se acordó en la Fiscalía de La Rioja la incoación de las Diligencias Informativas núm. 6/2008, a las que se incorporó un informe elaborado por la Unidad Central de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil de Tráfico, un informe médico forense y varias declaraciones de testigos, y a raíz de cuya conclusión el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de las Diligencias Previas núm. 694/2004, expresándose que tales diligencias informativas "Han tenido como objeto determinar si concurren nuevos datos fácticos o probatorios que permitan al Ministerio Fiscal solicitar la reapertura de las diligencias previas 694/2004 del Juzgado de Instrucción n' 1 de Haro. Se ha reexaminado el contenido íntegro del citado procedimiento así como de las diligencias previas 347/2006 del mismo Juzgado y se han practicado las diligencias probatorias que obran unidas a las actuaciones y que preceden al dictado de este decreto".

SEGUNDO

En la solicitud de reapertura del procedimiento presentada Ministerio Fiscal se expresa que son dos las cuestiones a dilucidar....

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