AAP La Rioja 10/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:13A
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000438 /2007 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001783 /2006

Apelante: ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A.

Procurador: GARCIA APARICIO

Letrado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE BOBADILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

CARMEN ARAUJO GARCÍA

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a doce de febrero de dos mil ocho

AUTO Nº 10 DE 2008

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 438/2007, interpuesto por D. ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A., representada por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE BOBADILLA, contra el auto de fecha 31 de julio de 2007, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, en Diligencias Previas nº 1783/2006; siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, se dictó auto en fecha 31 de julio de 2007, por el que, en su parte dispositiva disponía: "En atención a lo expuesto, se desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 7 de mayo de 2007, confirmando en todos sus términos las resoluciones recurridas".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 10 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D.Javier García Aparicio, en representación de la Mercantil Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero S.A. se interpuso en fecha 25 de julio de 2006 querella criminal contra Dª Melisa, Juez sustituta no profesional nombrada por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, D. Alexander, Juez sustituto no profesional nombrado por el Consejo General del poder judicial a propuesta de la sala de gobierno del tribunal superior de justicia de la Rioja, y D. Carlos María, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Logroño al tiempo de ocurrir en el juicio sumario 455/03 los hechos que se exponían en la querella, correspondiendo el conocimiento de la querella por turno de reparto al Juzgado de Instrucción 1 de Logroño.

Dentro de la relación circunstanciada de los hechos causa de la querella, y en relación con Dª Melisa, se hacía referencia al ejercicio indebido de la jurisdicción por Dª Melisa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8, al carácter del preceptivo necesario título gubernativo de designación y llamada, llegando a dictar en el "juicio sumario" 445/03 cuatro resoluciones judiciales sin estar amparada por el necesario y preceptivo título gubernativo, con referencia también a otras actuaciones en ejercicio ilegítimo de jurisdicción por parte de esta Magistrada sustituta en el procedimiento ordinario 458/02, correspondiente a pieza de "medidas cautelares y otros procedimientos incidentales" dimanantes de dicho procedimiento, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Logroño.

En relación con D. Alexander se hacía referencia a su posterior intervención encubridora y/o prevaricadora del mismo como Juez gubernativo, pues el recurso de reposición que había interpuesto la parte querellante en el procedimiento contra auto dictado por la Magistrada Juez Dª Melisa, había sido resuelto por el Magistrado Juez en régimen de sustitución, D. Alexander, mediante auto dictado al efecto, aunque el mismo debía conocer que Dª Melisa no había sido designada y llamada a ejercer la jurisdicción, sin que hubiese tenido en cuenta tal circunstancia, además de ocultar y silenciar la misma dictando a sabiendas una resolución injusta.

En relación con D. Carlos María, se hacía referencia en la querella que aquel como Secretario Judicial daba fe de la actuación de la Magistrado Juez Dª Melisa, a pesar de las carencias relativas a la jurisdicción de la misma.

Se entendía que los hechos relatados podía ser constitutivos de los siguientes delitos:

  1. de usurpación de funciones públicas, previsto y tipificado en el art. 402 del Código Penal, siendo culpables y responsables los querellados Doña Melisa en concepto de autor material y Don Carlos María en concepto de colaborador necesario.

  2. de encubrimiento, previsto y tipificado como figura cualificada en el art. 451.3º letra b) del Código Penal, siendo culpable y responsable del mismo en concepto de autor material el querellado Don Alexander . Subsidiariamente del anterior el tipo genérico previsto y tipificado en el art. 451.2º del mismo texto legal.

  3. de prevaricación judicial, previsto y tipificado en el art. 446.3º del Código Penal ; siendo culpable y responsable del mismo en concepto de autor material el querellado Don Alexander . Subsidiariamente del anterior, el tipo previsto en el art. 447 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Logroño se dictó auto en 30 de octubre de 2006 (folio 70 ), en el que se acordaba admitir a trámite la querella formulada por Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, y así mismo se acordaba incoar diligencias previas, dando cuenta al Ministerio Fiscal, disponiéndose la práctica de las diligencias que expresamente se disponían, consistentes en exhorto a liberar al Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, antiguo mixto 3, para qué remitiese testimonio del auto dictado en 1 de septiembre de 2003 por la Magistrada Juez Dª Melisa, en el juicio sumario 445/03 y del auto dictado en 6 de noviembre de 2003, en el mismo juicio sumario, por el Magistrado Juez D : Alexander, en régimen de sustitución extraordinaria, así como en exhorto a librar al Juzgado Decano de Logroño para qué remitiese el expediente o expedientes gubernativos relativos a las designaciones y llamadas a la Juez sustituta no profesional Dª Melisa para ejercer la jurisdicción como sustitución extraordinaria en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño, en el período habido desde el día 12 de abril de 2003 hasta la fecha de presentación de la querella.

En el primer fundamento de derecho de esta resolución, auto de 30 de octubre de 2006, se entendía que "pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de delito de usurpación, y reuniendo la querella los requisitos establecidos en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedía su admisión a trámite y la incoación de diligencias previas, así como la práctica de las actuaciones necesarias para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias".

A instancia de la representación de Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero se dictó nuevo auto por el Juzgado de Instrucción en 12 de diciembre de 2006, folio 89, en el que se aclaraba el auto anterior de 30 de octubre de 2006, en su fundamento jurídico primero, en el sentido de que " los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de usurpación, encubrimiento y prevaricación judicial".

TERCERO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Logroño se dictó providencia en 15 de marzo de 2007, folio 135, en la que se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informarse "si al amparo del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano competente para la instrucción era la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja".

El Ministerio Fiscal en fechas 28 de marzo de 2007, folio 135 vuelto, emitió informe en el sentido siguiente: "El Fiscal dice... Para el conocimiento y Fallo de las Actuaciones dirigidas contra Jueces y Fiscales será competente el Tribunal Superior de Justicia, órgano exclusivo para admitir la querella. Por tanto, como la querella debe ser presentada ante el órgano competente, procede declarar la nulidad del Auto admitiendo la querella y su devolución al querellante a fin de que la presente ante quien verdaderamente corresponda".

Posteriormente por la Magistrada Juez se dictó nuevo auto en 7 de mayo de 2007, folio 157, en el que "se declaraba la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento inmediatamente anterior a la auto de fecha 30 de octubre de 2006, debiendo procederse en la forma establecida en el razonamiento jurídico único de dicho auto".

En el único fundamento jurídico de ese auto de 7 de mayo de 2007 se disponía literalmente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer de la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal, corresponde a la Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia, por lo que infringiendo el auto de admisión de la querella lo dispuesto en el precepto citado, y consiguiente indefensión para las partes, al amparo del artículo 238 L.O.P.J ., procede decretar la nulidad de actuaciones, dejando sin efecto el auto de fecha 30 de octubre de 2006, y devolución de la querella al querellante, a fin de que la presente ante el órgano competente para su conocimiento".

Interpuesto recurso de reforma por la representación de la Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero contra dicho auto, folio 159 y siguientes, se dictó nueva resolución por la Magistrado Juez de Instrucción 1 en fecha 31 de julio de 2007, en la que se desestimaba el recurso de reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR