AAP La Rioja 57/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:125A |
Número de Recurso | 247/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00057/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
AUR00
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 37 1 2008 0100268
Rollo: INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000247 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 513/2008
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 de LOGROÑO
De: Braulio
Procurador:
Letrado:
Contra:
Procurador:
Letrado:
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados: D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño, a siete de julio de dos mil ocho.
A U T O Nº 57 DE 2008
Visto el presente rollo nº 247/08, dimanante de la Comunicación de Abstención del Sr. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en procedimiento de juicio verbal nº 513/2008; en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado: D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que con fecha 30-6-2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se abstiene el Juez que suscribe del conocimiento del presente asunto, hasta que se resuelva si la misma está o no justificada.
-
- Comuníquese la abstención por medio de escrito razonado a la Audiencia Provincial de La Rioja para que resuelva sobre su justificación.
-
- Quede en suspenso la tramitación del procedimiento hasta que se resuelva sobre dicha justificación".
Recibida en esta Audiencia se formo el oportuno rollo, pasándose los autos a la Magistrado Ponente para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Habiendo sido presentada demanda de juicio monitorio por don Braulio contra la mercantil ONO, y correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), por el titular del Juzgado, don Rafael Yanguela Criado, se elevó a esta Sala comunicación, en los términos establecidos en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que ponía en conocimiento la posible concurrencia de una causa de abstención. Se señala, en concreto, que observadas las partes intervinientes en el procedimiento, el Juez Titular constata que el demandante don Braulio es la persona que a lo largo de 5 años, hasta marzo de 2008, ha sido escolta suyo en sus anteriores destinos en Estella (Navarra) y Bilbao, y esta relación profesional, a partir de su contacto diario, se ha transformado en personal, de amistad, y ha continuado en el tiempo, por lo que entiende que se da la concurrencia de la causa 9ª de las establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Se ha de significar, en este sentido, que el derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española comprende, según una dilatada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional (SSTC 145/88, de 12 de julio y SSTS núm. 1186/1998 y 1493/1999, de 21 de diciembre, entre otras muchas) que "el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el artículo 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1996 . Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo, a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el Derecho Fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba