AAP La Rioja 84/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:109A |
Número de Recurso | 125/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 84/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00084/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000125 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001360 /2007
Apelante: COLEGIO DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE LA RIOJA
Procurador: PILAR DUFOL PALLARES
Letrado: PILAR DIAZ MARTIN
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Juana
Procurador: CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYON
Letrado: ANGEL LOR
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a cinco de Junio de dos mil ocho
AUTO Nº 84 DE 2008
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 125/2008, interpuesto por COLEGIO
DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dª PILAR DUFOL PALLARES, y defendido por la Letrada Dª PILAR DIAZ MARTIN, contra el auto de fecha 31 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, en Diligencias Previas nº 1360/2007; siendo partes apeladas MINISTERIO
FISCAL; y Juana, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYON,
defendida por el Letrado D. ANGEL LOR, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, se dictó auto en fecha 31 de enero de 2008, por el que, en su parte dispositiva disponía: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja contra Auto de fecha 26 de Diciembre de 2007 dictado en estas actuaciones, el cual se confirma, declarando de oficio las costas procesales".
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de junio de 2008.
Por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Dufol Pallarés, en nombre y representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 31 de enero de 2008, resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 26 de diciembre de 2007, ambos dictados por Juzgado de Instrucción núm. Dos de Logroño (La Rioja) en las Diligencias Previas núm. 1360/07 en el mismo seguidas. En la primera de las resoluciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa, razonándose al respecto que el Anexo 2.1.2 del Real Decreto 539/95 establece que entre las capacidades de los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico están las de "obtención de muestras biológicas humanas". Por su parte, en la segunda de ellas, se expresa que "no es la sede penal aquella en la que han de determinarse las competencias profesionales", excluyéndose además la existencia de dolo en la denunciada respecto al delito que se le imputaba en esta causa.
El día 16 de julio de 2007, por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Dufol Pallarés, en nombre y representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja, se interpuso denuncia por un presunto delito de intrusismo profesional contra Juana y la Clínica Los Manzanos. En ella se expresa que en la citada clínica es habitual que determinadas tareas que se corresponden con la profesión de Enfermería, como son las de extracción de muestras de sangre, vienen siendo habitualmente realizadas por técnicos de laboratorio, quienes carecen de toda capacitación sanitaria y no están habilitados para hacer extracciones de sangre ni para la realización de técnicas invasivas similares, siendo su cometido el de colaboración en la extracción, realizar la recepción, manipulación y posterior procesamiento de las muestras, hasta la entrega del resultado de los análisis. De este modo, el Presidente de la entidad denunciante, Jose Ramón, acudió el día 18 de junio de 2007 a realizarse unas pruebas preoperatorias al citado centro, siéndole realizada la extracción sanguínea por la denunciada Juana, quien ostenta la titulación de Técnico de Formación Profesional en la indicada rama.
En las diligencias previas incoadas se recibió declaración, en calidad de imputada, a Juana, quien reconoció su condición de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y que trabaja en la Clínica Los Manzanos desde el año 2007, siendo habitual que realice las tareas de extracción de muestras sanguíneas. Entiende no obstante que está capacitada y habilitada para esta tarea a partir del Anexo 2.1.2 del Real Decreto 539/95 y del Real Decreto 551/95 .
Corresponde a la Sala en éste trámite procesal, una vez que el Juez de Instrucción ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa, enjuiciar la corrección jurídica del auto recurrido, esto es, verificar si existe insuficiencia de elementos de juicio en la instrucción o incluso los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. En este cometido se ha de tener en cuenta que el delito de intrusismo por el que se ha interpuesto denuncia, de una parte, pretende proteger a la sociedad sancionando el ejercicio por personas audaces de tareas delicadas y transcendentes que exigen conocimientos y capacidades especiales y la consiguiente exigencia de responsabilidad a las actuaciones clandestinas en tales materias, y de otra, el tutelar y proteger a quienes han obtenido un título oficial para el ejercicio de tales actividades contra competidores ignorantes. Su regulación en el artículo 403 del Código Penal exige como elementos: la realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial o reconocido por disposición legal; la violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida; y la conciencia y voluntad por parte del sujeto de la irregular e ilegítima actuación llevada a cabo y de la violación de las...
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