AAP La Rioja 84/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:109A
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00084/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000125 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001360 /2007

Apelante: COLEGIO DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE LA RIOJA

Procurador: PILAR DUFOL PALLARES

Letrado: PILAR DIAZ MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Juana

Procurador: CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYON

Letrado: ANGEL LOR

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a cinco de Junio de dos mil ocho

AUTO Nº 84 DE 2008

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 125/2008, interpuesto por COLEGIO

DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dª PILAR DUFOL PALLARES, y defendido por la Letrada Dª PILAR DIAZ MARTIN, contra el auto de fecha 31 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Magistrado

Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, en Diligencias Previas nº 1360/2007; siendo partes apeladas MINISTERIO

FISCAL; y Juana, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYON,

defendida por el Letrado D. ANGEL LOR, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, se dictó auto en fecha 31 de enero de 2008, por el que, en su parte dispositiva disponía: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja contra Auto de fecha 26 de Diciembre de 2007 dictado en estas actuaciones, el cual se confirma, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Dufol Pallarés, en nombre y representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 31 de enero de 2008, resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 26 de diciembre de 2007, ambos dictados por Juzgado de Instrucción núm. Dos de Logroño (La Rioja) en las Diligencias Previas núm. 1360/07 en el mismo seguidas. En la primera de las resoluciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa, razonándose al respecto que el Anexo 2.1.2 del Real Decreto 539/95 establece que entre las capacidades de los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico están las de "obtención de muestras biológicas humanas". Por su parte, en la segunda de ellas, se expresa que "no es la sede penal aquella en la que han de determinarse las competencias profesionales", excluyéndose además la existencia de dolo en la denunciada respecto al delito que se le imputaba en esta causa.

El día 16 de julio de 2007, por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Dufol Pallarés, en nombre y representación del Colegio de Diplomados en Enfermería de La Rioja, se interpuso denuncia por un presunto delito de intrusismo profesional contra Juana y la Clínica Los Manzanos. En ella se expresa que en la citada clínica es habitual que determinadas tareas que se corresponden con la profesión de Enfermería, como son las de extracción de muestras de sangre, vienen siendo habitualmente realizadas por técnicos de laboratorio, quienes carecen de toda capacitación sanitaria y no están habilitados para hacer extracciones de sangre ni para la realización de técnicas invasivas similares, siendo su cometido el de colaboración en la extracción, realizar la recepción, manipulación y posterior procesamiento de las muestras, hasta la entrega del resultado de los análisis. De este modo, el Presidente de la entidad denunciante, Jose Ramón, acudió el día 18 de junio de 2007 a realizarse unas pruebas preoperatorias al citado centro, siéndole realizada la extracción sanguínea por la denunciada Juana, quien ostenta la titulación de Técnico de Formación Profesional en la indicada rama.

En las diligencias previas incoadas se recibió declaración, en calidad de imputada, a Juana, quien reconoció su condición de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y que trabaja en la Clínica Los Manzanos desde el año 2007, siendo habitual que realice las tareas de extracción de muestras sanguíneas. Entiende no obstante que está capacitada y habilitada para esta tarea a partir del Anexo 2.1.2 del Real Decreto 539/95 y del Real Decreto 551/95 .

SEGUNDO

Corresponde a la Sala en éste trámite procesal, una vez que el Juez de Instrucción ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa, enjuiciar la corrección jurídica del auto recurrido, esto es, verificar si existe insuficiencia de elementos de juicio en la instrucción o incluso los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. En este cometido se ha de tener en cuenta que el delito de intrusismo por el que se ha interpuesto denuncia, de una parte, pretende proteger a la sociedad sancionando el ejercicio por personas audaces de tareas delicadas y transcendentes que exigen conocimientos y capacidades especiales y la consiguiente exigencia de responsabilidad a las actuaciones clandestinas en tales materias, y de otra, el tutelar y proteger a quienes han obtenido un título oficial para el ejercicio de tales actividades contra competidores ignorantes. Su regulación en el artículo 403 del Código Penal exige como elementos: la realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial o reconocido por disposición legal; la violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida; y la conciencia y voluntad por parte del sujeto de la irregular e ilegítima actuación llevada a cabo y de la violación de las...

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