AAP La Rioja 75/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:104A
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00075/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000095 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000357 /2004

Apelante: Jesús

Procurador: ANA ESCALADA ESCALADA

Letrado: JAVIER F. QUINTANA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DªCARMEN ARAUJO GARCÍA

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a veintidos de Mayo de dos mil ocho

AUTO Nº 75 DE 2008

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 95/2008, interpuesto por D.

Jesús, representado por la Procuradora Dª ANA ESCALADA ESCALADA, y defendido por el

Letrado D. JAVIER F. QUINTANA, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por el Ilmo.

Magistrado Juez del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en Ejecutoria nº 357/2004; siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL, y actuando como

Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó auto en fecha 17 de mayo de 2007, por el que, en su parte dispositiva disponía: "Se suspende por el plazo de DOS AÑOS, la ejecución de la pena de OCHO MESES DE PRISION, impuesta al penado Jesús quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria. La suspensión queda condicionada a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 22 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el testimonio de las actuaciones de la ejecutoria núm. 357/04 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Logroño, el recurrente Jesús fue condenado, por sentencia de dicho Juzgado de 23 de junio de 2003, como autor de un delito contra la Propiedad Industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y el arresto sustitutorio para el caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Dicha sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 5 de noviembre de 2004

, salvo en lo que se refiere a las responsabilidades civiles, que fueron dejadas sin efecto. La sentencia fue declarada firme por Auto de 14 de abril de 2005, acordándose igualmente requerir a la Procuradora doña Ana Escalada Escalada para que facilitara el domicilio del recurrente a fin de ser requerido de pago de la multa impuesta, lo que se hizo el 24 de mayo de 2005, fecha en la que la defensa del recurrente solicitó que se dejase en suspenso la ejecución de la pena por haber sido interpuesto Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta petición fue desestimada por Auto de 30 de junio de 2005, siendo objeto de recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de esta Sala de 7 de noviembre de 2005, que confirmó la resolución recurrida. Con fecha 6 de marzo de 2006 se requirió al condenado recurrente para que abonara el importe de la multa que le fue impuesta, interesándose por escrito de 23 de marzo de 2006 el aplazamiento en el pago de la multa, lo que le fue concedido por providencia de 6 de abril de 2006. El recurrente incumplió los plazos que se establecieron, no completando el pago de la multa hasta el mes de abril de 2007, acordándose finalmente la suspensión mediante el Auto recurrido de 17 de mayo de 2007 .

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Escalada Escalada, en nombre y representación de Jesús, se muestra conformidad con la suspensión acordada de la pena de prisión, si bien entiende que este beneficio ha de considerarse concedido desde el firmeza de la sentencia (el 7 de noviembre de 2005 ) o, subsidiariamente, desde el comienzo del pago de la multa impuesta (el 21 de abril de 2006). Se razona al respecto que el artículo 80 y siguientes del Código Penal no condicionan la concesión de dicho beneficio al pago de la multa y que, aún sustituyendo la pena de multa por arresto, el total de las penas privativas de libertad no excedería el tiempo de dos años previsto en el artículo 81.2 del mismo texto legal.

SEGUNDO

En la resolución del recurso se ha de partir de que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, con arreglo a las previsiones de los artículos 80 a 87 del vigente Código Penal, es una facultad discrecional del Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia, por lo que podría ser rechazada motivadamente la petición de suspensión aún cuando concurriesen los requisitos establecidos en los artículos 80.1 y 4 y 81 de dicho Texto Legal, en la medida en que no existe un...

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