AAP La Rioja 74/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:103A
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00074/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000081 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000705 /2004

Apelante: Romeo

Procurador: Romeo

Apelado: ASOCIACION ALBATROS

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a nueve de Mayo de dos mil ocho

AUTO Nº 74 DE 2008

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 81/2008, interpuesto por D. Romeo, actuando en su propio nombre y representación, ante la no admisión de Jura de Cuentas instada por él, contra

la Asociación Albatros; siendo parte apelada ASOCIACION ALBATROS, y actuando como Ponente la Ilma. Magistrado Dª

BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, se interpuso recurso de apelación contra auto de 27 de junio de 2008, por el que en su parte dispositiva disponía:" Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Romeo contra la providencia de fecha 18-5-07, que se mantiene en todos sus extremos. Firme la presente resolución, procédase de nuevo al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 8 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la providencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño de 18 de mayo de 2007 por la que se declaraba que no había lugar a la jura de cuentas que se interesaba por el Procurador D. Romeo al encontrarse los autos archivados definitivamente, se presentó por el referido Procurador recurso de reforma alegando infracción del art. 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que resultaría aplicable supletoriamente en este caso) y que precisamente es ese archivo definitivo de actuaciones el que determina el fin de la prestación de servicios, cuyos honorarios reclama mediante el proceso especial sumario de jura de cuentas.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, mediante auto de 27 de junio de 2007, desestimó tal recurso, "en tanto que el archivo definitivo de las actuaciones supone el cierre a ulteriores pretensiones en el marco de la causa afectada, sin perjuicio de que se puede ejercitar las acciones correspondientes en el procedimiento civil para obtener el resarcimiento de sus derechos".

Por D. Romeo se presentó recurso de apelación contra este auto discrepando con el Juez "a quo" de las consecuencias que el juzgador da al archivo definitivo de las diligencias. Alega que la naturaleza del procedimiento de jura de cuentas es distinta del procedimiento principal, con sustantividad propia y pretensiones ejercitadas diferenciadas, de modo que el estado procesal del proceso principal en nada influye a la jura de cuentas, siendo lo relevante para este último proceso sumario el final de la prestación del servicio o actuaciones del Procurador. Reconoce que puede ir al proceso civil, pero también al proceso de jura de cuentas: la ley le reconoce el derecho a optar entre ambos procesos y en el auto apelado se le está cercenando dicha posibilidad. Finalmente advierte de que la Ley nada dice de que para poder acudir a la jura de cuentas el proceso principal no debe haberse archivado definitivamente.

SEGUNDO

En el presente caso hay que partir de que el art. 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria...

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