ATS, 20 de Mayo de 2008
Ponente | XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
ECLI | ES:TS:2008:3410A |
Número de Recurso | 372/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil ocho.
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- La representación procesal de D. Sergio interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 641/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 1388/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Felipe Juanas Blanco presentó escrito en fecha 20 de febrero de 2006, personándose en nombre y representación de D. Sergio, en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Dª Elena Galán Padilla, mediante escrito de 14 de noviembre de 2006, se personó en nombre y representación de Dª. Ariadna, en concepto de parte recurrida.
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- Los Procuradores Sr. Juanas Blanco y Sra. Galán Padilla, en la representación que cada uno tiene acreditada, han presentado escrito conjunto en fecha 22 de febrero de 2008, en el que, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ponen de manifiesto que, como consecuencia del acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes, se han satisfecho las pretensiones de la actora inicial, solicitando se dicte auto por el que se decrete la terminación del proceso, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.
ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
Manifestado por ambas partes su acuerdo para que se ponga fin al proceso y se decrete su archivo, procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin condena en costas.
Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.