ATS, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Martín Hinojosa Blazquez en nombre y representación de D. Luis Miguel presentó, con fecha 1 de abril de 2005, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2004, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) en el rollo de apelación 1035/03 dimanante de los autos de juicio ordinario nº134/01 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ronda.

  2. - Mediante Providencia de fecha 4 de abril de 2005, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 18 de abril siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Antonio Angel SánchezJauregui Alcaide en nombre y representación de D. Luis Miguel presentó escrito, con fecha 1 de junio de 2005 compareciendo ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora de los tribunales Dª Mª Luz Albacar Medina en nombre y representación de D. Rodrigo y D. Sofía presentó en fecha 25 de mayo de 2005 escrito ante esta Sala compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 30 de octubre de 2007 se pusieron de manifiesto a las parte personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso .

  5. - Mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 2007 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión. Por la parte recurrida no se formularon alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tienen por objeto una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que la misma establece. Por otro lado puso término a un juicio sobre acción reivindicatoria que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 . 2.- La recurrente, preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, invocando como precepto infringido el articulo 209.2 de la LEC, así como el articulo 24 y 120.3 de la Constitución, invocando al efecto de acreditar el interes casacional abocado, las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2001, 3 de mayo de 2000, 2 de diciembre de 1993, 18 de junio de 1992, y 17 de marzo de 1992 .

  2. - Visto el escrito de preparación cabe concluir que el recurso no puede prosperar, por cuanto resultando ser el trámite adecuado para acceder a Casación el ordinal 2º del articulo 477.2, se requiere que la cuantía del procedimiento supere los ciento cincuenta mil euros (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre ), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida. Así en el presente caso, nada se dijo al respecto en el escrito de demanda, ni contestación, ni se hizo alusión alguna en la audiencia previa celebrada el día 5 de febrero de 2002, resultando además de la documental obrante en autos, que el valor fijado en escritura pública es inferior al valor legal necesario y en consecuencia concurre la causa de inadmisión prevista en el articulo del ordinal 3º, inciso primero, del art. 483.2 de dicha LEC .

    En todo caso y a tenor de las infracciones legales expuestas el recurso no podría prosperar por ser improcedente, al plantear a través del mismo unas cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal pues el ámbito material al que se circunscribe el recurso de casación determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacia la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio.

  3. - Dichas causas de inadmisión son acogibles previo trámite del apartado 3 del art. 483, y, consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede pronunciamiento en materia de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSOS DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Miguel contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2004, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) en el rollo de apelación 1035/03 dimanante de los autos de juicio ordinario nº134/01 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ronda.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución a las partes personadas ante esta Sala, por medio de los Procuradores que ante la misma ostentan su representación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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