ATS, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2005, en el procedimiento nº 440/05 seguido a instancia de Dª Rosario, D. Julián, D. Carlos Jesús, Dª Estíbaliz, Dª María Dolores y D. Bernardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), sobre reconocimiento de derechos (relación indefinida discontinua), que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 10 de enero de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de abril de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 2 de octubre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 10 de enero de 2007, confirma la de instancia que había declarado que la relación laboral de los actores con el Instituto Nacional de Estadística era de naturaleza indefinida de carácter discontinuo, por cuanto su contratación había tenido por objeto cubrir una necesidad de carácter cíclico, llevando a cabo encuestas previstas en los planes anuales que forman parte de la actividad ordinaria de la demandada.

Recurre el Abogado del Estado en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 3 de abril de 2000, confirmatoria de la de instancia que había desestimado la demanda de unos trabajadores del Instituto Nacional de Estadística en la que solicitaban se les reconociera la condición de fijos discontinuos. Considera la sentencia que no queda acreditada la necesidad de una prestación de servicios de carácter intermitente o cíclico en periodos dotados de una cierta homogeneidad.

La Sala ha reiterado que para apreciar el requisito de la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral es necesario que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 de enero de 1.992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000 RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ), 15 de noviembre de 2005 (RCUD nº 5015/04), 7 de febrero de 2006 (RCUD nº 1346/04) y 13 de marzo de 2007 (RCUD nº 4633/05).

Conforme a la anterior doctrina, la contradicción entre la sentencias comparadas es inexistente porque llegan a estas distintas conclusiones enjuiciando una situaciones contractuales también distintas tal y como se relatan en los respectivos hechos probados.

La sentencia de contraste se refiere a los actores como entrevistadores eventuales y en los diversos contratos suscritos se cumple el plazo de duración legal previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción (art. 15 1 .b) del Estatuto de los Trabajadores) y la encuestas se denominan encuesta estructural de explotaciones agrícolas, censo agrario y censo de edificios y locales.

La sentencia recurrida describe una situación distinta en la que los actores suscribieron contratos por obra o servicio determinado para realizar tres clases de encuestas; las industriales de productos, empresas y consumos energéticos desde el 12 de enero al 6 de julio de 2004, la anual de servicios desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre y la Industrial anual de productos y empresas desde el 1 de enero de 2005, previstas las dos primeras en el plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para los años 2004 y la segunda para el año 2005 diciendo el segundo hecho probado que las encuestas para cuya realización fueron contratados los actores tienen carácter estructural, conforme al Plan Estadístico Nacional aprobado mediante RD 1126/00 de 16 de junio.

En su escrito de alegaciones la parte recurrente se opone a la inadmisión del recurso, pero aunque las dos sentencias llegan a conclusiones distintas ello se produce porque están resolviendo supuestos distintos en su sustrato fáctico, por lo que tales conclusiones no pueden considerarse contradictorias.

SEGUNDO

Por todo ello, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 10 de enero de 2007, en el recurso de suplicación número 2197/06, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla de fecha 30 de noviembre de 2005, en el procedimiento nº 440/05 seguido a instancia de Dª Rosario, D. Julián, D. Carlos Jesús, Dª Estíbaliz, Dª María Dolores y D. Bernardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), sobre reconocimiento de derechos (relación indefinida discontinua).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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