STSJ La Rioja 94/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:78
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00094/2008

Sent. Nº 94/2008

Rec. 86/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 86/2008, interpuesto por RIOJAVISIÓN, S.L., asistida por el letrado

D. Joaquín Espert Pérez- Caballero contra la sentencia nº 42/2008 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 29 de enero de 2008, y siendo recurridos EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES asistido por el Abogado del Estado, LA TGSS asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Lorenzo Y Dª Elvira, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra RIOJAVISIÓN, S.L.; D. Lorenzo, Dª Elvira, Dª Mónica Y D. Luis Carlos Y LA TGSS, en reclamación por concepto de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 29 de enero de 2008, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por la entidad pública demandante se formuló la comunicación prevista legalmente a efectos de iniciar el procedimiento de oficio establecido en el art. 146.b) del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relacion con el art. 149.2 de dicho cuerpo legal y con el art. 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, todo ello como consecuencia de haberse practicado Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (107/04 -clave 28T, 32T), extendida en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1.997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo u Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97 ), el Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Real Decreto 928/1.998, de 14 de Mayo (B.O.E. de 3 de Junio ), en la que se hace constar que a la empresa, RIOJAVISION S.L., se le formuló por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja Acta de Liquidación nº 2006/30-01 al 23 y Acta de Infracción nº 195/2006 por considerar que la empresa no había dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizado por los trabajadores mencionados anteriormente, durante el periodo especificado, incumpliendo lo establecido en los arts. 100.1, 102.2, 103,104,106 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94 ), en relación con el artículo 1º de la Orden Ministerial de 17-1-94 sobre presentación de las solicitudes de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial (B.O.E. del 24 de enero de 1.994) y 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. 27-2-96 ), por el que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como con los arts. 12,13,14 y 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. 25-1-1996 ) por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Se tienen por reproducidas tales actuaciones inspectoras según obran incorporadas a los autos.

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2005 prestaban servicios profesionales para la empresa RIOJAVISION S.L. 19 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sujetos a contratos de trabajo, desempeñando las funciones inherentes a la actividad productiva de la empresa, es decir, la realización, producción, edición y grabación de programas radiofónicos y audiovisuales o televisivos, así como de las correspondientes tareas administrativas.

Paralelamente ala trabajo de los anteriores, en dicha fecha prestaban servicios en la empresa las siguientes personas:

  1. - D. Lorenzo un contrato denominado de "Colaboración" con un horario de trabajo flexible, unas 2 horas cada día, que dedicaba a supervisar la labor administrativa contable de la entidad demandante.

    D. Lorenzo era trabajador por cuenta ajena al servicio de otra empresa distinta de Riojavisión, como director financiero, desde el 1 de junio de 1985, contratado por tiempo indefinido y a jornada completa.

    Los contratos "Colaboración" de D. Lorenzo fueron celebrados, ininterrumpidamente por periodos anuales, entre las empresas Radio Popular, SA- COPE, (desde el 1 de abril de 2000) y Riojavisión, SA, (desde el 1 de enero de 2002) y D. Lorenzo, Firmando en nombre de ambas mercantiles, al menos desde el 1 de enero de 2003, en calidad de Director y representante legal de las mismas D. Rodrigo . Estos contratos presentan idéntica denominación -"Contrato de Colaboración Radiofónica"- y estructura, teniendo por objeto la prestación de "servicios profesionales en calidad de Asesor Contable", cuya "labor administrativa" debe prestar en las "Emisoras de esta Sociedad en La Rioja". Se pactó en contraprestación económica una cantidad fija al mes -Riojavisión SA viene satisfaciendo 270,46 euros/mes desde enero de 2002 y Radio Popular, SA- COPE 541,91 euros/mes durante los años 2000, 2001,2002 y 2003, y 550 euros/mes durante los años 2004 y 2005. Tales servicios se prestaban en despachos de las instalaciones de la empresa.

  2. - La entidad Riojavisión concertó dos contratos con Dª Elvira, denominados de "Colaboración de Televisión Rioja 4 Televisión". El primero se concierta con fecha 15 de enero al objeto de que la trabajadora "en su calidad de licenciada en Comunicación Audiovisual", preste servicios profesionales " para la grabación de imágenes para Spots de Publicidad; la producción, realización y grabación del programa > y la grabación de piezas informativas para el programa >. Se pactó en contraprestación económica una cantidad fija al mes de 240 euros por la grabación de imágenes para Spots de Publicidad, de 150 euros por la producción, realización y grabación del programa "Estate al Loro" y de 210 euros por la grabación de piezas informativas para el programa "Marcador".

    El segundo contrato se celebró con fecha 1 de junio de 2005 para prestar servicios profesionales de "producción general de publicidad y programas", a cambio de 435 euros/mes; de "grabación de imágenes para Spots de publicidad", por el que se fija como contraprestación la cantidad de 325 euros/mes y, finalmente, de "gestión de emisión y continuidad" por 180 euros/mes.

    En cumplimiento de estos contratos Dª Elvira prestó sus servicios durante 4 horas al día, en el caso del primero y 8 horas al día, en el del segundo, por término medio.

  3. - La entidad Riojavisión concertó un contrato denominado "de colaboración" con D. Luis Carlos, para que éste prestase servicios profesionales coordinando los programas "¿Y tú de qué vas? Y "Las Estrellas de Suzuki" desde la fecha de su celebración, el 1 de noviembre de 2001, hasta el 30 de abril de 2002. Se estipuló, como contraprestación, la cantidad de 135.000 pesetas al mes y un periodo de prueba de 30 días sin derecho a indemnización en caso de rescisión del contrato por voluntad empresarial.

  4. - Asimismo, concertó Riojavisión otro también denominado "de colaboración" con Dª Mónica al...

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