AAP Lleida 20/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2008:44A |
Número de Recurso | 355/2007 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 355/2007
Diligencias previas núm. 100/2007
Juzgado Instrucción 2 Cervera
A U T O núm. 20 / 2008
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a once de enero de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de mayo de 2007, dictado en las diligencias previas 100/2007, seguidas ante el Juzgado de Instrucción 2 de Cervera. Es apelante Juan Ignacio, defendido por el abogado Pablo Cristóbal. Son apelados Carlos Jesús y Rosendo, ambos bajo la dirección del abogado Daniel Ibars, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.
Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento y archivo de la causa, auto que fue recurrido en reforma y, subsidiariamente, en apelación. Por auto de fecha 6/08/2007 se desestimó el recurso de reforma. El Ministerio Fiscal y los denunciados impugnan el recurso e interesan la confirmación del auto recurrido.
Elevado testimonio de particulares de la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y designar magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Se impugna en esta alzada la resolución desestimatoria del recurso de reforma previamente interpuesto contra el auto que acordaba el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones incoadas en virtud de querella interpuesta por el ahora recurrente - al considerar la Juez " a quo" que los hechos no eran constitutivos de delito, decisión que no comparte el querellante para quien los hechos imputados a los querellados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en la modalidad de doble venta, previsto y penado en el artículo 251 del Código Penal, pretensión a la que se oponen las representaciones procesales de los querellados y el Ministerio Fiscal, quienes interesan la integra confirmación de aquella resolución.
Los hechos descritos en el escrito de querella se reducen, sustancialmente, a que los querellados suscribieron el 26 de agosto de 2005 un contrato privado de compraventa en cuya virtud se obligaban a vender al ahora querellante una finca urbana, sita en la ciudad de Cervera, por el precio de 48.080'97 euros, de los cuales el querellante entregó, en el momento de suscribir aquel contrato, la cantidad de 3000 euros en concepto de arras mientras que el resto se obligaba a abonarlas en el momento de la firma de la correspondiente escritura pública que debería llevarse a cabo el 15 de enero de 2006 o en fecha anterior, a solicitud de la parte compradora. El 25 de noviembre de 2005, el comprador remitió a los querellados un burofax requiriéndoles a otorgar escritura pública el día 2 de diciembre de 2005 y los querellados, en la misma fecha, comunicaron igualmente al querellante, por medio de burofax, su decisión de desistir del contrato privado y poniendo a su disposición la...
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