ATS, 3 de Abril de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:2772A
Número de Recurso4351/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica SLU, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de mayo de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso nº 183/2004, sobre sanción administrativa.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de octubre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, la sanción impuesta por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía consistente en una multa por importe de 60.101,21#, por infracción leve del art. 61.2 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no supera el límite legal (arts. 41.1 y 3, 86.2 .b) y

93.2.a) de la LRJCA); habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso presentado por la representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica SLU contra las Resoluciones de 12 de enero de 2004, otras dos de 7 de enero de 2004 y otra de 26 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por las que se imponían sanciones por incumplimiento de medidas de seguridad por falta de revisiones periódicas en instalaciones electricidad de diversas provincias de Andalucía, en concreto Huelva, Almería, Granada y Málaga.

La sanción impuesta en la Resolución de 12 de enero de 2004 fue de 250.000 #, por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y 64.1 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la provincia de Huelva. La sanción impuesta por Resolución de 26 de enero de 2004 fue por importe de 300.000 # por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y 64.1 de la Ley 54/97, en la provincia de Granada. Por Resolución de 7 de enero de 2004 se imponían dos sanciones, una por importe de 310.000 # por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y 64.1 de la Ley 54/97, en la provincia de Almería, y otra de multa por importe de 60.101,21#, por infracción leve del art. 61.2 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la provincia de Málaga.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso) siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

En este caso, tal como manifiesta la parte recurrente, el objeto del presente recurso de casación se ha centrado en las sanciones impuestas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en relación con la actuación sobre las instalaciones de electricidad de las provincias de Huelva, Almería y Granada, dejando fuera la sanción de multa por importe de 60.101,21# relativa a la provincia de Málaga que, según se deduce del escrito de preparación, no ha sido objeto del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso interpuesto por la representación de la mercantil la mercantil Endesa Distribución Eléctrica SLU, contra la Sentencia de 22 de mayo de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso nº 183/2004, en relación con la sanción impuesta en la Resolución de 12 de enero de 2004 fue de 250.000 #, por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y 64.1 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la provincia de Huelva, así como la sanción impuesta por Resolución de 26 de enero de 2004 fue por importe de 300.000 # por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y

64.1 de la Ley 54/97, en la provincia de Granada, y la sanción impuesta por Resolución de 7 de enero de 2004 por importe de 310.000 # por infracción grave de lo dispuesto en el artículo 61.2 y 64.1 de la Ley 54/97

, en la provincia de Almería. Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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